AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 03/2011

Expediente: Nº 2954-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Gobierno Municipal de Cotoca

 

Demandado: ......

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 21 de enero de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

 

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 23 vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Wilfredo Añez Carrasco, en representación del Gobierno Municipal de Cotoca, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 22 a 23 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 25 de noviembre de 2010, cursante a fs. 26, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane los siguientes defectos de su demanda:

1.- Cumpla con lo señalado por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., esto es señalar con claridad y precisión el nombre y el domicilio del o los demandados.

2.- De la lectura de la Resolución Administrativa impugnada se advierte la existencia de beneficiarios; por lo que, velando el derecho a la defensa, señale el impetrante con claridad y exactitud los nombres y domicilios de los beneficiarios individuales con adjudicación de tierras, así como los nombres y domicilios de los representantes del Sindicato Campesino Arroyito beneficiario con dotación de tierras, a objeto de hacerles conocer a todos ellos la presente demanda en calidad de terceros interesados.

A dicho efecto, se le concedió el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de la diligencia de fs. 27 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado en la demanda, con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 26, en fecha 26 de noviembre de 2010, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 28, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 26; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad

con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 23 vta., de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.