AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 58/2011

Expediente: Nº 2579-DCA-2009

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Alejandro Aguilera Rodríguez en representación de la Comunidad

Rio Negro

Demandado: Ministra de Medio Ambiente y Agua

Distrito: Beni

Fecha: 22 de noviembre de 2011

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Alejandro Aguilera Rodríguez en representación de la Comunidad Rio Negro contra María Esther Udaeta Velásquez en su calidad de Ministra de Medio Ambiente y Agua impugnando la Resolución Administrativa MDRYT/RJ Nº 001/2009 de 25 de septiembre de 2009, los datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Cámara de Sala Primera que antecede, se evidencia que en la tramitación del proceso la parte demandada hizo uso de la dúplica en forma extemporánea, así se tiene dispuesto por decreto de 18 de agosto de 2010 mismo que cursa a fs. 371 de obrados.

Que, mediante nota TAN SCS 1ª No. 162/2010 de 04 de junio de 2010 cursante a fs. 306 de obrados, se remitió la orden instruida para la notificación al tercero interesado, mismo que fue devuelto sin diligenciar y puesto en conocimiento de la parte actora esta devolución mediante decreto de 05 de abril de 2011, tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 396 de obrados.

De la revisión de obrados, se establece que no se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, aspecto que es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 397 de obrados, adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, norma que resulta aplicable al caso de autos por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Alejandro Aguilera Rodríguez en representación de la Comunidad Rio Negro contra María Esther Udaeta Velásquez en su calidad de Ministra de Medio Ambiente y Agua, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine