AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 57/2011

Expediente: Nº 2710-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Enrique Guidiño Rodas

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Chuquisaca

Fecha: 22 de noviembre de 2011

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Enrique Guidiño Rodas contra Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola en su condición de Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 01589 de 18 de septiembre de 2009, los datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Cámara de Sala Primera que antecede, se evidencia que por decreto de 12 de febrero de 2011 cursante a fs. 17 de obrados, se admite la ampliación de la demanda disponiéndose la citación a la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras mediante orden instruida, decreto que fue notificado a la parte actora e fecha 15 de febrero de 2011 tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 18 de obrados.

Mediante decreto de 29 de marzo de 2011, cursa decreto en el cuál se tiene por apersonado en el proceso a Juan Carlos Rojas Calizaya Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación de Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, asimismo por contestada la demanda corriéndose en traslado a la parte actora para la réplica, proveído que fue notificado en fecha 01 de abril de 2011, tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 36 de obrados.

Que, al no haber provisto la parte actora los recaudos para la elaboración de la orden instruida destinada a citar a la co-demandada, con la demanda instaurada por el actor, puesto que de la revisión de obrados, se establece que no se proveyeron los recaudos ni se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, aspecto que es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 39 de obrados, adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, norma que resulta aplicable al caso de autos por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Enrique Guidiño Rodas, contra Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola en su condición de Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine