AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 56/2011

 

Expediente: Nº 2568-DCA-09

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Calisto Jerez Salazar

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 22 de noviembre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Calisto Jerez Salazar contra Juan Carlos Rojas Calizaya en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 886/2009 de 13 de agosto de 2009, los datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Cámara de Sala Primera que antecede, se evidencia que mediante nota TAN SCS 1ª No. 52/2011 de 04 de febrero de 2011, cursante a fs. 116 de obrados, se remitió la orden instruida para la notificación al tercero interesado, misma que fue devuelta sin diligenciar por el Juez Agrario de San Lorenzo en fecha 30 de marzo de 2011, que por decreto de 31 de marzo de 2011, fue puesto en conocimiento de la parte demandante esta devolución, tal como consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 151 de obrados.

Que, al no haberse pronunciado la parte actora a los efectos correspondientes y de la revisión de obrados, se establece que no se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, aspecto que es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 152 de obrados, adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, norma que resulta aplicable al caso de autos por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Calisto Jerez Salazar, contra Juan Carlos Rojas Calizaya en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Lis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine