AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 55/2011

Expediente: Nº 2283-DCA-2009

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Anabel Salazar López en representación de Eduardo Illescas

Romero

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Distrito: Chuquisaca

Fecha: 22 de noviembre de 2011

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Anabel Salazar López en representación de Eduardo Illescas Romero contra Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 227711 de 13 de noviembre de 2007, los datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Cámara de Sala Primera que antecede, se evidencia que en cumplimiento al decreto de 29 de junio de 2010, cursante a fs. 86 se elaboró y se entregó el edicto a la apoderada Anabel Salazar López en fecha 02 de marzo de 2010 tal como consta en el cargo de entrega de fs. 90 vta. de obrados, sin que se haya devuelto el mencionado edicto hasta la fecha.

Que, mediante nota TAN SCS 1ª No. 15/2011 de 14 de enero de 2011 cursante a fs. 88 de obrados, se remitió la orden instruida para la notificación a la tercera interesada, misma que fue devuelta sin diligenciar, poniéndose en conocmiento de la parte actora esta devolución mediante proveído de 11 de marzo de 2011 cursante a fs. 123 de obrados, mismo que fue notificado en fecha 16 de marzo de 2011, tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 124 de obrados.

Por decreto de 12 de abril de 2011 se conmina a la parte actora a posibilitar la citación a la tercera interesada con la orden instruida proveyendo los recaudos necesarios para el cumplimiento de dicho cometido, bajo apercibimiento de ley, mismo que fue notificado a la parte actora en fecha 19 de abril de 2011 tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 127 de obrados.

De la revisión de obrados, se establece que no se proveyeron los recaudos ni se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, aspecto que es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 132 de obrados, adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, norma que resulta aplicable al caso de autos por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Anabel Salazar López en representación de Eduardo Illescas Romero, contra Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine