AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 51/2011

Expediente: Nº 3217-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Gilberto Ugarte Sánchez en representación de Luciano Morales

Velasco.

Demandados: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Distrito: Pando

Fecha: 25 de octubre de 2011

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante decreto de 15 de septiembre de 2011, cursante a fs. 48 de obrados, se otorgó a la parte actora el plazo de 15 días a objeto de adjuntar poder notarial específico que le faculte acudir a esta instancia judicial en proceso contencioso administrativo, adjuntar constancia de notificación con la resolución cuya impugnación se pretendía y el señalamiento de los terceros interesados, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2011, extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 49 del expediente.

Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 46 de obrados incoada por Gilberto Ugarte Sánchez en representación de Luciano Morales Velasco.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine