AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 50/2011

Expediente: Nº 3212-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Grisell Azusena Rioja Gemio en representación de Romer Osuna

Añez

Demandados: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Distrito: La Paz

Fecha: 14 de octubre de 2011

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante decreto de 09 de septiembre de 2011, cursante a fs. 53 de obrados, se otorgó a la parte actora el plazo de 15 días a objeto de adjuntar documentación idónea en original o fotocopia legalizada, que acredite la fecha de notificación con la resolución cuya impugnación se demanda; adecuar su demanda conforme lo establecido en el art. 327 inc. 4), 5) y 9) del Cód. Pdto. Civ. señalando el nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica, la indicación de quién es el representante legal; la cosa demandada designándola con toda exactitud; y la petición en términos claros y positivos; proceder a la correcta compaginación de la demanda presentada, puesto que de lectura de la misma se evidencia que los fundamentos son confusos e imprecisos; correspondiendo adecuar la misma a lo dispuesto por el art. 327 incs. 2), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; adjuntar poder especial conforme la normativa contenida en el art. 835-I del Código Civil y en virtud a que la misma es de cumplimiento obligatorio, ya que el poder general no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 16 de septiembre de 2011, extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 54 del expediente.

Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 49 a 51 de obrados incoada por Grisell Azusena Rioja Gemio en representación de Romer Osuna Añez.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine