AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 48/2011

 

Expediente: Nº 3214-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Juan Otman Edmundo Jarandilla Torrico

 

Demandados: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: 14 de octubre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante decreto de 09 de septiembre de 2011, cursante a fs. 11 de obrados, se otorgó a la parte actora el plazo de 10 días a objeto de adjuntar documentación idónea en original o fotocopia legalizada, que acredite la fecha de notificación con la resolución cuya impugnación se pretendía, puesto que la literal adjuntada a fs. 4 de obrados, carecía de eficacia, en virtud a que esta no contaba con todos los requisitos para la validez de la misma, es decir, carecía de firma de funcionario competente del INRA, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 16 de septiembre de 2011, extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 12 del expediente.

Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 6 a 9 de obrados incoada por Juan Otman Edmundo Jarandilla Torrico.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine