AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 47/2011

 

Expediente: Nº 3232-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Sindicato Agrario "UNCIA"

 

Demandados: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 28 de septiembre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 12 y vta. de obrados, interpuesta por Hermógenes García Jiménez en su calidad de Secretario General y Fidel Vedia Ossio en su condición de Secretario Político de Saneamiento, en representación del Sindicato Agrario "UNCIA", los antecedentes procesales, memorial que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse dentro del término perentorio previsto por el art. 68 del mismo cuerpo legal.

Que de antecedentes se evidencia que Fidel Vedia Ossio en su calidad de Secretario Político del Sindicato "UNCIA", fue notificado en forma personal con la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0077/2011 de 23 de mayo de 2011, el 08 de julio de 2011, tal cual se evidencia de la impresión de notificación cursante a fs. 10 de obrados; asimismo, se constata que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada ante este Tribunal el 21 de septiembre de 2011, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 13 de obrados.

Que, por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 12 y vta. de obrados, incoada por Hermógenes García Jiménez en su calidad de Secretario General y Fidel Vedia Ossio en su condición de Secretario Político de Saneamiento, en representación del Sindicato Agrario "UNCIA", fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por la normativa señalada supra.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contenciosa administrativa de fs. 12 y vta. de obrados, incoada por Hermógenes García Jiménez en su calidad de Secretario General y Fidel Vedia Ossio en su condición de Secretario Político de Saneamiento, en representación del Sindicato Agrario "UNCIA", por extemporánea .

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine