AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 45/11

Expediente: Nº 2775-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante (s): Alejandra Baptista Terceros

Demandado (s): Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro

Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito: Cochabamba

Fecha: 13 de septiembre de 2011

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El informe que antecede, los datos del proceso, y.

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Alejandro Baptista Terceros contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, conforme se desprende de los actos procesales desarrollados dentro del proceso señalado al preámbulo y del informe de fecha 06 de septiembre de 2011 elaborado por el Sr. Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, el apoderado de la parte fue notificado con el auto de admisión de demanda de fecha 22 de febrero de 2011 cursante a fs. 168 y vta. , mediante diligencia efectuado en fecha 25 de febrero de 2011 conforme consta a fs. 169 de obrados, sin que el mismo hasta la fecha de elaboración del informe antes referido haya previsto con los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida a objeto de citar a la parte demandada conforme se dispuso en el mencionado auto de admisión, produciéndose el abandono de la causa imputable a la parte actora por más de seis meses, impidiendo que este Tribunal prosiga con el desarrollo de los actos de procedimiento, dada la paralización del proceso por el tiempo indicado; este abandono de la causa hace que se opere la perención de la instancia por la señalada inactividad procesal y abandono por más de seis meses

Que, nuestro ordenamiento jurídico configura la perención de instancia en el art. 309 del Código. Adjetivo. Civil, sosteniendo que cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declara la perención de instancia.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto del art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, declara de oficio la PERENCION de instancia del proceso contencioso administrativo incoado por Alejandro Baptista Terceros contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, disponiendo el correspondiente archivo de obrados Interviene el Dr. David Barrios Montaño, Vocal de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la convocatoria dispuesta por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional cursante a fs. 151 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine