AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 41 /11

 

Expediente: Nº 3185-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Sergio Rubén Payo Nallar

 

Demandado (s): Director Nacional del INIRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 05 de septiembre 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 83 a 86 vta., interpuesta por Sergio Rubén Payo Nallar, en contra del Director Nacional del INIRA, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 83 a 86, la misma fue observada por providencia de fs. 88 por la deficiencia presentada; en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la parte demandante señale nombre y domicilio de terceros interesados que pudieren verse afectados con la sentencia que emane de la tramitación del proceso a cuyo efecto le fueron otorgados el plazo de 15 días conforme se desprende de la diligencia de fs. 89 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada en fecha 09 de agosto de 2011, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 89, no subsanando dicha observación, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado conforme consta del informe de fecha 02 de septiembre de 2011 elaborado por el Sr. Secretario de Cámara de la Sala Primera, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 88 dentro de dicho término corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 83 a 86 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine