AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 20/2011

Expediente: Nº 3043-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Guido Orozco Sardan

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Chuquisaca

Fecha: 17 de marzo de 2011

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante decreto de 18 de febrero de 2011, cursante a fs. 36 de obrados, se otorgó a la parte actora el plazo de 15 días a objeto de adecuar la demanda conforme lo establecido en el art. 327 inc. 4), 6) y 9) del Cód. Pdto. Civ., además de adjuntar la Resolución Suprema cuya impugnación se pretendía en original o fotocopia legalizada, con la debida constancia de la fecha en la que fue notificado con la misma; plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 22 de febrero de 2011, extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 37 del expediente.

Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.

Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa a fs. 34 y vta. de obrados incoada por Guido Orozco Sardan.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine