AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 19/11

 

Expediente: Nº 2937-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Renán Ramiro Sosa y otro

 

Demandado (s): Presidente del Estado Plurinacional

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 18 de febrero de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: el memorial de retiro de demanda de fs. 92; y,

CONSIDERANDO: Que Renán Ramiro Sosa Lino y Víctor Raúl Sosa, mediante memorial de fs. 92, solicitan el retiro de demanda conforme al art. 303 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por el art. 78 de la ley 1715.

Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo de fs. 79 a 81., interpuesta por Renán Ramiro Sosa Lino y Víctor Raúl Sosa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema Nº. 03823 de fecha 20 de agosto de 2010, cuenta con Auto Admisión de fecha 12 de enero de 2011, mismo que dispone oficiar al INRA a remitir a este tribunal antecedentes del proceso de saneamiento correspondiente a la propiedad denominada "Algarrobal" y a cuyo efecto se curso nota de atención; en virtud a que dicha impugnación no cuenta con respuesta por parte del demandado, en consecuencia siendo viable la petición en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cod. Pdto.Civ., aplicable al caso en virtud al régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la ley 1715,

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 303 del Cod. Pdto. Civ. acepta el retiro de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 79 a 81 de obrados, declarándola como no presentada, dejando sin efecto la nota cursante a fs. 91 de obrados, quedando concluido de manera extraordinaria el presente proceso disponiéndose el archivo de obrados; sin costas.

Al otrosí 1.- Desglósese la documentación adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de los documentos originales y fotocopias simples de los demás documentos, con cargo al impetrante y constancia donde corresponda.

Al otrosí 2.- Por reiterado el domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo .

Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine