AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 16/11

Expediente: Nº 2861-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante (s): Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras

Demandado (s): Director Nacional Del INRA

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 04 de febrero de 2011

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 16, interpuesta por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaya, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 13 a 16, la misma fue admitida por auto de fs. 18, ante la deficiencia presentada y a efectos de que el proceso sea tramitado sin vicios de nulidad; por auto de fs. 21 de fecha 13 de enero de 2011 se revoca y se deja sin efecto el auto de admisión de fs. 18 de fecha 25 de octubre de 2010 y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó a la parte demandante adjunte certificado expedido por autoridad competente en original o copia autenticada que acredite que el proceso de saneamiento del predio denominado "Cañadal" ubicado en la Provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, sustanciado bajo la modalidad de SAN-TCO cuya Resolución Final de Saneamiento se impugna; se encuentra pendiente la emisión del Titulo Ejecutorial o Certificado de Saneamiento, conforme prevé la Disposición Final Vigésima del D. S. 29215, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicho auto la parte demandante es notificada en fecha 14 de enero de 2011, como evidencia la diligencia de notificación que corre a fs. 19, no dando cumplimiento, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado conforme consta del informe de fecha 02 de febrero de 2011, emitido por el Sr. Secretario de Cámara de la Sala Primera, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con el auto de fs. 21 dentro de término corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 13 a 16 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine