AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 1ª Nº 10 /11

Expediente: Nº 2951-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Miguel Aguilera Arancibia

 

Demandado (s): Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 24 de enero 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 201 a 205 vta., interpuesta por Miguel Aguilera Arancibia, en contra del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 201 a 205, la misma fue observada por providencia de fs. 208 ante la deficiencia presentada en la forma y en el fondo, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la parte demandante adjunte la constancia de la notificación con la Resolución cuya impugnación se pretende, en original o copia autenticada a dicho efecto se otorgo el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, con dichas observaciones a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada en fecha 04 de diciembre de 2011, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 207, no subsanando dicha observación, dejando vencer el plazo otorgado conforme se colige del informe de fecha 03 de febrero de 2011 elaborado por el Secretario de Cámara de la Sala Primera, que indica que el demandante no subsanó la observación a la citada disposición legal.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 207 dentro de dicho término corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 201 a 205 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine