AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 09/11

 

Expediente: Nº 2887-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Víctor Hugo Suárez Castedo

 

Demandado (s): Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 04 de febrero de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 47 a 52 interpuesta por Víctor Hugo Suárez Castedo, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 47 a 52, la subsanación de fs. 69, no estando debidamente cumplidas las observaciones, mediante decreto de fs. 70 se otorga plazo de 15 días, por memorial de fs. 75 el demandante pide ampliación de termino, por providencia de fs. 76 se otorga al impetrante un último plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.

Que de lo relacionado con los antecedentes y el informe elaborado por el Sr. Secretario de Cámara, se evidencia que pese a la conminatoria referida la parte demandante no dio cabal cumplimiento a la observación efectuada a la demanda, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del Cod. Pdto. Civ. en lo pertinente

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 47 a 52 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine