AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 07/2011

Expediente: Nº 2952-COM-2010

Recurso: Compulsa

Demandante: Arnoldo Ocampo Young

Demandado: Martha Echeverria Heredia

Distrito: Oruro

Asiento Judicial: Oruro

Fecha: 27 de enero de 2011

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Arnoldo Ocampo Young contra Martha Echeverría Heredia, todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que Daniel Soliz Flores, en representación de Arnoldo Ocampo Young, plantea recurso de compulsa indicando que la Juez Agrario con Asiento Judicial en Oruro no quiso admitir y tramitar la demanda de Nulidad de Venta y Compra Irritas por Estelionarias y Otros, habiendo también denegado los recursos de reposición y casación, lo cual deriva en el anuncio de interposición del recurso en análisis, basando su accionar en lo señalado por los arts. 288, 289-I y 283 del Cód Pdto. Civ., asi como en el art. 78 de la L. Nº 1715.

Apersonados ante este Tribunal Agrario Nacional los apoderados del recurrente, Hugo Salvatierra Oporto y Hugo Salvatierra Robles, mediante memorial de 29 de noviembre de 2010, solicitan se disponga que la juez compulsada dicte proveído de admisión de demanda y sustancie el proceso oral agrario.

CONSIDERANDO: De la revisión del cuadernillo procesal, se evidencian los siguientes aspectos:

1.- La parte actora interpone la demanda de NULIDAD DE ESCRITURAS DE VENTA Y COMPRAS IRRITAS POR ESTELIONARIAS, NULIDAD Y CANCELACIÓN DE SUS PARTIDAS DE INSCRIPCIÓN Y FOLIOS REALES EN DERECHOS REALES, AUTORIZACIÓN DE RETIRO Y DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS.

2.- Que la juez a quo, mediante proveído de 12 de octubre de 2010 observó la demanda incoada, disponiendo que con carácter previo a su admisión se determine si el predio que motiva la litis se encuentra dentro o fuera del radio urbano de la ciudad de Oruro, solicitando al efecto anotado, que se adjunte informe o certificación de la Dirección de Ordenamiento Terrirorial a efectos de establecer lo señalado lineas arriba.

3.- Posteriormente cursa en antecedentes del cuadernillo remitido a esta instancia judicial, un memorial presentado por la parte accionante, mediante el cual a más de profundizar los argumentos de su demanda, pide revocar el proveído de 12 de octubre de 2010.

4.- Posteriormente cursa en antecedentes el auto de 26 de octubre de 2010, pronunciado por la juez a quo, mediante el cual tiene por no presentada la demanda por ser defectuosa, al no haber cumplido con lo dispuesto mediante el proveído correspondiente, motivando la formulación del recurso de reposición con alternativa del recurso de casación.

5.- Seguidamente, mediante auto de 28 de octubre de 2010 la juez de instancia confirma lo dispuesto mediante auto de 26 de octubre, derivando ello en la interposición del recurso de casación que fue rechazado por la Juez Agrario con Asiento Judicial en Oruro, con el argumento de que el recurso incurre en impresición, ya que no cumple con lo estipulado en la norma adjetiva civil, puesto que no especifíca cual es la vulneración de las formas escenciales del proceso, o el vicio insubsanable que amerite la nulidad de obrados, además de no fundamentar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, entre otros.

Que de conformidad al art. 87-I de la Ley Nº 1715, el recurso de casación y nulidad deberá ser presentado ante el juez de instancia en el plazo de ocho días perentorios computables a partir de su notificación, requisito que fue efectivamente cumplido por el recurrente.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa procede cuando fue negado el recurso de casación y la parte que siente afectado su derecho por considerar que hubo un rechazo ilegal del mismo, hace uso del presente recurso, a efectos de obtener un pronunciamiento judical del superior en grado.

Que en la especie, se tiene que la demanda interpuesta por el recurrente fue observada por la juez a quo, quien dispuso que se presente un informe o certificación de la entidad acreditada al efecto, con la finalidad de establecer si el predio que motiva el proceso se encuentra dentro del area urbana o rural; extremo que no fue cumplido por la parte demandante, motivando asi que la misma se tenga por no presentada, con el argumento de que se trata de una demanda defectuosa.

Ello motivó la interposición del recurso de resposición y posterior interposición del recurso de casación que fue rechazado por la juez a quo con argumentos que hacen al análisis que corresponde ser efectuado por el Tribunal de Alzada y no por la juez de instancia.

A ello se suma el hecho de que el recurso no fue debidamente formalizado antes de ser puesto a conocimiento del Tribunal Agrario Nacional, habiéndose limitado el recurrente al simple anuncio de que se haría uso del mismo, sin que la juez a quo hubiese observado ese extremo antes de poner el cuadernillo de antecedentes en conocimiento de ésta instancia judicial.

Lo anteriormente relacionado permite concluir la existencia de irregularidades que deberan ser subsanadas por la juez a quo, conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, ANULA obrados hasta el auto de fecha 03 de noviembre del año 2010, a fin de que la juez a quo restablezca el procedimiento y adecúe su accionar a las normas que rigen la materia.

Regístrese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine