AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 04/11

 

Expediente: Nº 2683-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Bernardo Palacios Alarcón

 

Demandado (s): Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 27 de enero 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El informe que antecede, los datos del proceso, y.

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Bernardo Palacios Alarcón, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, conforme se desprende del informe de fecha 17 de enero de 2011 elaborado por el Sr. Secretario de Cámara de Sala Primera y antecedentes del proceso, el demandante abandonó su acción por más de seis meses mismos que fueron computados desde la última actuación procesal, siendo esta la notificación con el Auto de admisión de la demanda de fecha 16 de junio de 2010, conforme consta a fs. 57 de obrados.

Que, conforme se encuentra previsto en el Art. 309 del Código de Procedimiento Civil, (sic)..."cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses el Juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarara la perención de instancia". Correspondiendo en el caso de autos dar aplicación a dicha disposición legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto del art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, declara de oficio PERENCION de instancia al proceso contencioso administrativo incoado por Bernardo Palacios Alarcón contra el Presiente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine