AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 2/2012

Expediente: Nº 5-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Margarita Lizarazu Orellana

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra

 

de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 27 de febrero de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda contencioso administrativa cursante a fs. 33 a 41 vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que, Margarita Lizarazu Orellana, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 33 a 41 y vta.; empero, debido a los defectos que presenta, mediante proveído de fs. 45 se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la impetrante subsane su pretensión, cumpliendo a cabalidad con el art. 327-1) del Cód. Pdto. Civ., dirigiendo su acción ante el Tribunal Agroambiental y acompañando la documentación idónea en original o fotocopia legalizada de la notificación a la impetrante con la Resolución Suprema impugnada, asimismo señale el nombre y domicilio de terceros interesados y cumpla con el art. 327-4) del mencionad Cód. Pdto. Civ., señalando con claridad y precisión el domicilio de los demandados, habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de legal notificación bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L.Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 50 se establece su legal notificación a la actora en fecha 31 de enero de 2012 en el domicilio señalado en la demanda, con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 45, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 51, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 45; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad

con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 41 vta., de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo