AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

SALA LIQUIDADORA SEGUNDA Nº 01/2012

 

Expediente: Nº 2758-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Celio Tillman y Cezar Tillman

 

Demandado (s): Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaya y Otro

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 15 de febrero de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Rommy Colque

VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 117: y,

CONSIDERANDO: Que los demandantes Celio Tillman y Cezar Tillman, por memorial de fs.117 de obrados mencionan que a fin de concluir su trámite de titulación de derecho propietario y que al amparo de lo señalado por los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, desisten a la acción y al derecho.

Que , de la revisión de antecedentes, se tiene que los mencionados demandantes impugnaron en Proceso Contencioso Administrativo la Resolución Administrativa RASS-N° 003/2010 de 05 de enero de 2010, indicando que son propietarios y no poseedores.

Que, el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar los actores de manera expresa, libre y voluntaria que es de su interés el concluir su trámite de titulación para adquirir la calidad de propietarios, por lo que desisten del proceso y del derecho en el que fundaron su acción, dada la naturaleza del derecho litigioso en la Resolución Administrativa misma que fue impugnada por los actores, el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715.

Por Tanto: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el desistimiento del derecho formulado por los actores mediante memorial de fs. 117 de obrados, declarando por tal concluido el presente proceso contencioso administrativo, dejando claramente establecido que en lo sucesivo no podrán los actores promover otro proceso por objeto y causa igual a la presente demanda contencioso administrativo, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas y el desglose de la documentación a la parte actora.

Dados los efectos del presente Auto Interlocutorio Definitivo, al concluir de manera extraordinaria la presente demanda Contencioso Administrativo por DESISTIMIENTO del derecho formulado por los demandantes, las partes intervinientes en la presente demanda deberán estar a lo dispuesto en el presente Auto.

Asimismo, devuélvase al INRA los antecedentes del proceso de saneamiento.

Al otrosí 1° .- Por secretaría de Sala Segunda Liquidadora como se solicita, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas solo de la documentación original.

Al otrosí 2° .- Se tiene presente.

Al otrosí 3°. - Por señalado.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Liquidadora Sala Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros.

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

Magistrado Liquidador Sala Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera