AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ªL Nº 001/2012

Expediente: Nº 3242-DNU-2011

Demandante: Comunidad Nogalito

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Chuquisaca

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Lidia Chipana Chirinos

VISTOS: La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial, interpuesta por Vicente Mendoza Rivera, en representación de la comunidad "El Nogalito" los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de datos del proceso, se tiene que el demandante no dio cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fojas 31, pese a su legal notificación, y siendo que de manera extemporánea presenta memorial de retiro de demanda de fojas 33 y desglose de documentación adjunta; corresponde aplicar por principio de supletoriedad a la materia el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: En estricto cumplimiento del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por no presentada la presente demanda; debiéndose por Secretaria de Cámara de Sala Primera Liquidadora, proceder al desglose de la documentación en original que cursa en el expediente y sea con las formalidades de ley, quedando en su lugar fotocopias legalizadas con cargo al actor.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibañez

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial