AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a 002/2023

Expediente: 4807-NTE-2022

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Junta Vecinal “PEDREGAL SUR” representada por Armando Joaquin Jallaza Janco

Demandados: Rose Mary Irusta Perez de Bellot y Rene Chileno Gonzales

Propiedad: “Sindicato Agrario Sivingani El Rincón 37”

Distrito: Cochabamba

Fecha : Sucre, 27 de enero de 2023

Magistrada Semanera: Angela Sánchez Panozo

Revisado el expediente, se tiene la demanda de nulidad de Título Ejecutorial presentada por Armando Joaquin Jallaza Janco, en representación de la Junta Vecinal “PEDREGAL SUR”, recepcionada en Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental con cargo de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 425 a 430 de obrados.

I. Antecedentes del caso concreto. - Con relación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-044367 de 17 de marzo de 2008, presentada por Armando Joaquin Jallaza Janco, en representación de la Junta Vecinal “PEDREGAL SUR”, se emitió el proveído de 30 de septiembre de 2022, cursante a fs. 434 de obrados, que dispuso en su parte relevante: “1.-… bajo el principio de legalidad el actor debe adecuar su demanda a lo establecido en el art. 327-6) del Cod. Pdto. Civ., formulando su petición de manera clara y precisa, por lo que debe procederse a subsanar la misma. 2.- De igual manera, el demandante debe referirse al Instituto Nacional de Reforma Agraria, asi como a las autoridades que emitieron el Titulo Ejecutorial que se impugna en la presente causa especificando sus generales de ley, correspondiendo ser integrados al presente caso en calidad de terceros interesados. 3.- (…) adjuntar, Folio Real actualizado del título ejecutorial que se pretende anular. A este efecto, velando por el derecho de acceso a la justicia se concede a la parte demandante un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ”. Actuado que fue notificado al impetrante el 05 de octubre de 2022, mediante cédula fijada en tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 435 de obrados.

Seguidamente, el impetrante mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 436 a 441 de obrados, realiza aclaraciones a la demanda y solicita se prosiga con la tramitación de la demanda; no obstante, mediante proveído de 25 de octubre de 2022 cursante a fs. 443 de obrados, se conmina a la parte actora a subsanar el siguiente aspecto: “… el impetrante debe acompañar el Folio Real actualizado del Título Ejecutorial SPP-NAL- 044367 que se impugna, el cual se aduce presentarlo en adjunto, pero que no se encuentra para su verificativo” (sic). En ese entendido, considerando el carácter social de la materia, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme lo establece el art. 333 del Cod. de Pdto. Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715; actuado que fue notificado el 27 de octubre de 2022, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 444 de obrados.

Mediante Informe 364/2022 de 11 de noviembre de 2022, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 445 de obrados, se indica: “Que, mediante providencia de 25 de octubre de 2022 cursante a fs. 443 de obrados, se concede a la parte demandante el plazo de 05 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, para acompañar el Folio Real actualizado del Título Ejecutorial SPP-NAL- 044367, siendo notificado con la referida providencia en fecha 27 de octubre de 2022 cuya diligencia cursa a fs. 444 de obrados, sin que hasta la fecha del presente informe, la parte se pronunciare al respecto, habiéndose vencido el plazo otorgado”; en cuyo merito, mediante proveido de 11 de noviembre de 2022, cursante a fs. 446 de obrados, se concede un plazo adicional de cinco (5) días hábiles a partir de su legal notificación, a fin de que subsane la observación realizada, advirtiendo a la parte demandante que en caso de incumplimiento será aplicada lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, proveído que fue notificado mediante cédula el 14 de noviembre de 2022, cursante a fs. 447 de obrados.

Posteriormente, mediante Informe N° 376/2022 de 24 de noviembre de 2022, cursante a fs. 448 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se señala, que la parte actora no habría dado cumplimiento a las observaciones realizadas a la demanda, encontrándose vencido el plazo de ampliación, plazo otorgado por el decreto de 11 de noviembre de 2022; en cuyo merito, en atención al carácter social de la materia y principio de servicio a la sociedad, mediante proveido de 24 de noviembre de 2022 cursante a fs. 449 de obrados, se concede un plazo adicional de tres (3) días hábiles a partir de su legal notificación, a fin de que la parte demandante subsane la observación realizada, bajo el advirtido de que en caso de incumplimiento, será aplicado lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, proveído que fue notificado mediante cédula el 30 de noviembre de 2022, cursante a fs. 450 de obrados.

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- El Código de Procedimiento Civil en su art. 333, de aplicación supletoria por la permisibilidad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de Ley N° 439, establece la potestad que tiene la autoridad jurisdiccional de ordenar se subsanen de oficio los defectos de los que puede adolecer la demanda, otorgando un plazo prudencial al efecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.

En el caso de autos, de acuerdo al Informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 03/2023 de 20 de enero de 2023, cursante a fs. 451 de obrados y teniendo presente que, conforme a los antecedentes citados en el punto I. de la presente resolución, la parte actora, no obstante el plazo otorgado al efecto desde la providencia de 30 de septiembre 2022, cursante a fs. 434 de obrados, no ha dado cumplimiento a la subsanación de la observación de adjuntar el Folio Real actualizado del Título Ejecutorial objeto de la demanda, por cuanto el Folio Real que cursa a fs. 335 de obrados fue emitido el 20 de mayo de 2021, es decir, el mismo es anterior a la presentación de la presente demanda mas de un año; y pese a los plazos adicionales otorgados por el Tribunal Agroambiental, mediante providencias de 25 de octubre de 2022, 11 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2022; no ha cumplido con su responsabilidad procesal como parte actora. Consiguientemente, habiendo expirado los plazos concedidos a la parte, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Teniendo en cuenta que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento

Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora, quien no podrá alegar vulneración del derecho al acceso a la justicia, establecido en el art. 115.II de la CPE.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, falla declarando como NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial SPP-NAL- 044367 de 17 de marzo de 2008, cursante de fs. 425 a 430 de obrados, interpuesta por Armando Joaquin Jallaza Janco, en representación de la Junta Vecinal “PEDREGAL SUR”, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

 

Fdo.

ANGELA SANCHEZ PANOZO               MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA