AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2018

Expediente: Nº 2760/2017

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Manfredo Campos Domínguez

 

Demandado: (No especificado)

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 20 de marzo de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de demanda de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 31 a 36 de obrados, interpuesto por Manfredo Campos Domínguez, impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-423696, dirigiendo la acción contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria; el Informe N° 28/2018 de Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 52 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 17 de agosto de 2017 cursante a fs. 39 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, el impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: Presentar Certificado de Emisión de Título actualizado, así como dar cumplimiento al art. 327-4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, señalando y fundamentando con precisión los hechos, el derecho y las causales de nulidad, así como señalar a los terceros interesados con precisión, en caso que los hubiere, concediéndole para tales subsanaciones el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria. Que, habiendo sido notificado el interesado mediante cédula en el domicilio procesal que señaló ubicado en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental en 23 de agosto de 2017, presentó memorial cursante de fs. 42 a 48 de obrados, respecto al cual cursa decreto de 20 de octubre de 2017 cursante a fs. 50 de obrados, donde se dispone que si bien adjunta Certificado de Emisión de Título Ejecutorial actualizado, no da cumplimiento a los demás requisitos previstos por el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia, ya que reitera su intención de demandar al INRA, así también se observa que no cumplió lo solicitado en cuanto a los terceros interesados; por lo que a efectos de subsanar tales aspectos se le otorgó un nuevo plazo de 5 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, manteniéndose el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; observaciones que hasta el presente no fueron cumplidas, tal como lo señala el Informe N° 28/2018 de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 52 de obrados; habiendo transcurrido al presente, casi cinco meses desde la última conminatoria, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, en concordancia con la Disposición Final Tercera de la L. N° 439; tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 31 a 36 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera