AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 02/2022

Expediente: Nº 4722/2022

 

Proceso: Conflicto de Competencia

 

Demandante: Zenón Soto Rocha

 

Demandado: Raúl Alba Betancur

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Sacaba

 

Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2022

 

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo

En conocimiento de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2022, cursante a fs. 51 y vta. de obrados, mediante el cual el Juez Agroambiental de Sacaba, determina carecer de competencia por territorio para tramitar la causa "Interdicto de Conservar la posesión" interpuesta por Zenón Soto Rocha contra Raúl Alba Betancur, proceso que le fue remitido por la Juez Agroambiental de Punata quien también declina competencia, lo que suscita conflicto de competencia entre el Juzgado Agroambiental de Sacaba y el Juzgado Agroambiental de Punata; remitiendo el proceso ante el Tribunal Agroambiental a efectos de la aplicación del artículo 35.5 de la L. N° 1715 correlativo con el artículo 140.1) de la L. N° 025; y todo lo que convino ver y se tuvo presente.

I. ANTECEDENTES

I.1 Actuados procesales relevantes

Que, corresponde efectuar una somera relación de los principales actuados procesales, a fin de resolver conforme a derecho el conflicto de competencia formulado por el Juez Agroambiental de Sacaba; en ese sentido, se tiene:

I.1.1 De fs. 23 a 25 de obrados, cursa memorial de demanda de Interdicto de Conservar la posesión, deducida por Zenón Soto Rocha, respecto a un predio ubicado en la zona de Iluri Grande, municipio de Tiraque, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, de una extensión de 300 m2, dirigiendo la demanda en contra de Raúl Alba Betancur.

I.1.2 Mediante decreto de 27 de abril de 2022 cursante a fs. 26 de obrados, la Jueza Agroambiental de Punata, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 dispone la notificación al Director Departamental del INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) a objeto de que certifique si el predio objeto de demanda se encuentra en proceso de saneamiento con resolución que instruya su inicio efectivo o no, debiendo acompañarse el plano georreferenciado (mismo que cursa a fs. 1); con lo que se proveerá lo que corresponda.

I.1.3 A fs. 28 de los actuados, cursa la Certificación CERT - UDALCBBA N° 144/2022 del INRA Cochabamba, presentada por el demandante, que acredita que de las coordenadas proporcionadas en el plano georeferenciado, dos coordenadas recaen sobre la parcela denominada "Manzana Rancho Palca Parcela 316" signada con Título Ejecutorial N° PPDNAL 445766, Exp. I-27273, Sup. 0.0366 ha, registrado a nombre de Eleuterio Grageda Montecinos, con una sobreposición de 28 %; asimismo se sobrepone a un área sin sanear en un 4 % y un 68 % se sobrepone dentro de la franja de seguridad de la red vial interdepartamental Cochabamba - Santa Cruz, determinada mediante D.S. N° 25134 de 21 de agosto de 1998.

I.1.4 En conocimiento de dicha Certificación, la Jueza Agroambiental de Punata, mediante decreto de fs. 32 de obrados, dispone que el impetrante reconduzca su demanda, habida cuenta que el 68 % del predio motivo de litis se sobrepone a la franja de seguridad de la red vial interdepartamental Cochabamba - Santa Cruz, concediéndole un plazo de tres días computables a partir de su legal notificación.

I.1.5 Habiéndose presentado memorial de reconducción de la demanda, cursante de fs. 34 a 35 de obrados, la Jueza Agroambiental de Punata mediante decreto de fs. 36 de obrados, dispone que el personal del Apoyo Técnico del Juzgado, informe si el predio motivo de litis se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Punata, ya que de la documentación acompañada, se desprende que el predio en cuestión se encontraría en Iluri Grande teniendo como colindancia la carretera Cochabamba - Santa Cruz, aspecto que le generaría duda razonable sobre la competencia de su despacho judicial.

I.1.6 De fs. 38 a 41, cursa Informe Técnico INF-TEC-JAP-09/2022 de 4 de julio de 2022, por el cual se concluye que de la documentación y antecedentes (principalmente el de fs. 9 de obrados) se consigna al municipio de Tiraque como ubicación principal e histórica del predio en cuestión; que del plano georeferenciado presentado por el demandante, el mismo se encuentra geográficamente dentro del municipio de Tiraque; pero corroborando la información con la cartografía de coberturas de municipios determinada por el Ministerio de Autonomías, hoy Viceministerio de Autonomías, y adoptada por el Tribunal Agroambiental para definir la competencia territorial de los Juzgados Agroambientales, el predio motivo de litis, por la ubicación geográfica se encontraría dentro el municipio de Colomi, conforme al gráfico cursante a fs. 40 de obrados.

I.1.7 De fs. 43 y vta. de obrados, cursa el Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2022, mediante el cual la Jueza Agroambiental de Punata, declina competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del legajo procesal para ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba.

I.1.8 Mediante decreto cursante a fs. 46 de obrados, el Juez Agroambiental de Sacaba, previo a radicar la causa, dispone que el Técnico de despacho proceda a informar cuál la ubicación real del predio; es decir, si se halla o no dentro de la jurisdicción donde cuenta con competencia dicho Juzgado; conforme a ello, consta el Informe del Técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, el cual concluye textualmente que: "no se puede utilizar la cartografía de límites municipales del Viceministerio de autonomías como información única y definitiva para determinar la ubicación de un predio respecto de su jurisdicción municipal al que pertenecen y desconocer la información contenida en el resto de la documentación,..."; observando que el predio objeto de litis, se encuentra al interior del territorio del municipio de Tiraque y por tanto, tal como lo describe el Acuerdo SP.TA. N° 009/2019 de 21 de marzo de 2019 del Tribunal Agroambiental, se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Punata y no así dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba.

I.1.9 El Juez Agroambiental de Sacaba, mediante Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2022, que cursa a fs. 51 y vta., declara carecer de competencia por territorio para tramitar la causa y siendo que el proceso fue remitido del Juzgado Agroambiental de Punata declinando competencia, suscita Conflicto de Competencia entre el Juzgado Agroambiental de Sacaba y el Juzgado Agroambiental de Punata, y dispone remitir el proceso ante al Tribunal Agroambiental a efectos de la aplicación del artículo 35.5 de la L. N° 1715 correlativo con el artículo 140.1) de la L. N° 025.

I.1.10 Habiéndose remitido los actuados al Tribunal Agroambiental, mediante decreto de 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 56 de obrados, se dispone, en aplicación del principio de verdad material y habida cuenta que la controversia versa sobre la ubicación geográfica del predio objeto de la litis, que el profesional Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental emita Informe Técnico respecto a establecer la ubicación georreferenciada del predio del demandante conforme al plano cursante a fs. 1 de obrados; determinar la jurisdicción territorial de qué Juzgado Agroambiental se encuentra dicho predio, tomando en cuenta el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019, los informes técnicos emitidos y toda documentación pertinente al caso; determinar si los límites territoriales de los municipios han sufrido modificaciones conforme a la L. N° 339, repercutiendo en los límites de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales; y referir la accesibilidad mediante las vías de comunicación, de los Juzgados Agroambientales de Punata y Sacaba al predio objeto del proceso.

I.1.11 Emitiéndose en consecuencia el Informe Técnico TA-DTE-N° 027/2022 de 15 de agosto de 2022 por parte del Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, mismo que cursa de fs. 59 a 64 de obrados, que en lo principal establece que el predio en análisis se encuentra ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.

I.2. Argumentos de la Jueza Agroambiental de Punata

El Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2022, cursante a fs. 43 y vta. de obrados, mediante el cual la Jueza Agroambiental de Punata: "declina competencia por razón de territorio, disponiéndose la remisión del legajo procesal para ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba..." (Cita textual), se sustenta, en que si bien la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Punata abarca hasta la provincia de Tiraque; sin embargo, del Informe presentado por el personal de Apoyo Técnico del Juzgado, mismo que fue realizada en base a las coordenadas establecidas en plano georreferenciado acompañado por el demandante (a fs. 1), se tiene que el predio motivo de litis se encuentra dentro del municipio de Tiraque; empero, fuera de la competencia territorial de su asiento judicial establecido por el Tribunal Agroambiental, tal como se evidencia del gráfico 2 del Informe Técnico (fs. 40 de obrados), de donde infiere que carece de competencia para conocer la demanda de Interdicto de Conservar la Posesión, al encontrarse el predio objeto de demanda, dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba.

I.3. Argumentos del Juez Agroambiental de Sacaba, que deduce Conflicto de Competencia Negativo

El Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2022, que cursa a fs. 51 y vta. de obrados, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba, refiere: "...carecer de competencia por territorio para tramitar la presente causa, y siendo que el proceso fue remitido del juzgado Agroambiental de Punata, declinando competencia por carecer de la misma, suscita CONFLICTO DE COMPETENCIA entre el Juzgado Agroambiental de Sacaba, y el Juzgado Agroambiental de Punata, debiendo remitirse el proceso para ante el Tribunal Agroambiental ..."; argumentando para ello que el Técnico de su despacho judicial, estableció después de un análisis exhaustivo de la prueba cursante en obrados, como de los antecedentes del proceso, que la propiedad cual es objeto de litis se halla ubicada en el municipio de Tiraque, así como la comunidad en que se halla la propiedad corresponde al Municipio de Tiraque; agregando además que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental a través del Acuerdo SP.TA. N° 009/2019 de 21 de marzo de 2021 determinó la reorganización de las competencias territoriales de cada uno de los Juzgados Agroambientales, ratificados por los Informes Técnicos del Geodesta del Tribunal Agroambiental, que determina otorgar competencia territorial al Juzgado Agroambiental de Sacaba en los municipios de Sacaba y Colomi y al Juzgado Agroambiental de Punata en los municipios de Punata, Tarata, Arani y Tiraque, entre otros; verificándose ante este hecho, que sobre las comunidades comprendidas dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Tiraque, tal es el caso de la comunidad de Iluri, tiene competencia territorial el Juzgado Agroambiental de Punata y no así el Juzgado Agroambiental de Sacaba, siendo que no existe ni se halla vigente otra disposición de organización ni reorganización competencial por territorio.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1 Naturaleza del conflicto de competencia

Que, el art. 35-5) de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental: "Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre Juezas y Jueces Agroambientales"; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde analizar el conflicto de competencia interpuesto por el Juez Agroambiental de Sacaba, quien interpone "conflicto negativo de competencia" respecto a la Juez Agroambiental de Punata, ambos del distrito de Cochabamba.

Corresponde en tal sentido, considerar que el artículo 12 de la L. N° 025, señala que la competencia es: "...la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"; en consecuencia, la competencia es la facultad privativa de un juez o tribunal concreto para conocer un determinado caso en particular, que emana de la ley. Por su parte, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los jueces y tribunales, es indelegable y de orden público. Ello significa, que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados, como es en el presente caso, y si bien las jurisdicciones tienen el poder de juzgar; sin embargo, ésta potestad está limitada en razón de su competencia; es decir, a la facultad que tiene un juez de conocer un determinado asunto, ya sea por la materia o por encontrarse la cosa litigada dentro de un ámbito territorial predefinido. Ahora bien, cuando ambos jueces se consideran igualmente competentes y asumen el conocimiento de un litigio, se habla de un conflicto de competencias positivo, por el contrario, cuando ambos jueces rehúsan conocer el proceso, se dice que es un conflicto de competencias negativo, como es el caso de autos entre los Juzgados Agroambientales con asientos en Sacaba y Punata, respectivamente.

II.2 Examen del caso en concreto

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en virtud a una de sus atribuciones establecidas en el artículo 140.1 de la L. N° 025 y artículo 35.5 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, conforme a los argumentos del conflicto de competencia negativo interpuesto, en el presente Auto Interlocutorio Definitivo resolverá y dirimirá si el conocimiento y sustanciación de la causa, referida a un proceso de Interdicto de Conservar la Posesión, corresponde que sea tramitada por la Jueza Agroambiental de Punata ante quien se presentó la demanda, o si por el contrario, corresponde que la misma sea conocida por el Juez Agroambiental de Sacaba, en observancia a la ubicación geográfica del predio y por consiguiente la competencia territorial que tenga sobre el mismo uno u otro Juzgado.

De la revisión integral de los actuados se constata que el fundamento para que el Juez Agroambiental de Sacaba se declare incompetente para conocer el proceso interdicto de conservar la posesión seguido por Zenón Soto Rocha en contra de Raúl Alba Betancur, se sustenta en que por la documentación presentada por el demandante el predio en cuestión se hallaría ubicado en la comunidad de Iluri Grande, jurisdicción del municipio de Tiraque del departamento de Cochabamba, sobre el cual tendría competencia territorial el Juzgado Agroambiental de Punata y no así el Juzgado Agroambiental de Sacaba; sosteniendo además que el Informe Técnico emitido en su Juzgado cursante de fs. 47 a 50 de obrados (existe una hoja no foliada antes de fs. 50) refiere que la propiedad en litigio se halla en el municipio de Tiraque, al igual que la comunidad en que se halla dicha propiedad.

Al respecto, corresponde señalar que, para establecer la jurisdicción territorial de cada Juzgado Agroambiental dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal Agroambiental ha emitido el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019, que detalla la Reorganización y Determinación de las Competencias Territoriales de los 63 Asientos Judiciales, que a su vez se sustenta e incluye el Informe Técnico TA-G-N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, e Informe Técnico TA-DTE INT N° 011/2019 de 13 de febrero de 2019, ambos elaborados por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, realizados en base a la información proporcionada por el Viceministerio de Autonomías (coberturas de Unidades Territoriales en formato shapefile); aspecto que este Tribunal considera, se ajusta a la normativa aplicable toda vez que es el Viceministerio de Autonomías la instancia que ejerce atribuciones respecto a la delimitación y modificación de Unidades Territoriales, conforme lo establece el artículo 24 bis inciso u) del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, incorporado mediante Decreto Supremo N° 3058 de 24 de enero de 2017, que refiere que este Viceministerio deberá: "Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial", constituyéndose el referente técnico entre tanto no se dé cumplimiento a lo determinado por el artículo 25 de la L. N° 339 de 31 de enero de 2013 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece que será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo; por consiguiente, para establecer la competencia territorial de los 63 Juzgados Agroambientales, el Tribunal Agroambiental toma como referente la delimitación de la Unidades Territoriales del Viceministerio de Autonomías, sobre el cual deben establecerse los límites territoriales de los municipios y por ende de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales.

En ese sentido, y de acuerdo al Informe Técnico TA -DTE-N° 027/2022 de 15 de agosto de 2022, cuya Conclusión 3.1. refiere "Conforme a las coordenadas UTM contenidas en el Plano Georreferenciado de fs. 1 presentado por el demandante Zenón Soto Rocha, y las coberturas de Unidades Territoriales a nivel municipal, remitidas por el Viceministerio de Autonomías de 13 de mayo de 2022, mediante nota CAR/MPR/VA/DGA7UAUM N° 0169/2022, se establece que el citado predio se encuentra ubicada en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba"; resultando evidente, que el predio objeto de la litis se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba, conforme se puede apreciar cabalmente en el plano demostrativo que acompaña al Informe citado; resultando evidente que las imprecisiones y la no delimitación de los límites territoriales definitivos en las jurisdicciones municipales, como es el caso de autos, requiere que sean aclarados por esta instancia jurisdiccional, con mayor razón cuando el plano georreferenciado de fs. 1 refiere que el predio se encontraría en el municipio de Tiraque; sin embargo, tales datos no guardan relación con los que cursan en las fotocopias simples de los Títulos Ejecutoriales de fs. 6 y 7 de obrados, presentados por el interesado.

Por consiguiente, se encuentra sustentado, técnica y jurídicamente el enunciado de la conclusión 3.2. del Informe TA-DTE-N° 027/2022 de 15 de agosto de 2022, que sostiene: "La parcela del plano de fs. 1 presentada por el Sr. Zenón Soto Rocha se encuentra en la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba conforme, lo señala el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 de 21 de marzo emitida por el Tribunal Agroambiental". Resultando en consecuencia, que el predio objeto de la litis cuyas coordenadas se hallan descritas en el plano de fs. 1 de obrados, se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba y no así en la jurisdicción territorial del Juzgado de Punata, ello en atención a los límites de las Unidades Territoriales remitidas por el Viceministerio de Autonomías, conforme se tiene señalado, y aun cuando algunos límites no se encuentran definidos en el sector donde se halla ubicado el predio en análisis (de acuerdo al punto 3.3. del Informe Técnico TA-DTE-N° 027/2022) corresponde en derecho basarse en un referente técnico de la instancia competente del nivel central del Estado, como es dicho Viceministerio.

Así también resulta necesario considerar que, además de corresponder la tramitación de la causa al Juzgado Agroambiental de Sacaba, por razón de territorio, este asiento judicial resulta contar con mayor accesibilidad y una distancia más corta al predio en cuestión, garantizándose así un mejor acceso a la Justicia Agroambiental pronta y oportuna, tal aspecto se infiere del Informe Técnico TA-DTE-N° 027/2022 que concluye: "3.4. El acceso del predio de Zenón Soto Rocha al Juzgado Agroambiental de Sacaba, es por medio de la Red Vial Fundamental N° 4, tramo Colomi (desde cruce Aguirre) - Sacaba, a una distancia de 27,73 km, siendo esta la más óptima para el demandante. Para el Acceso al Juzgado Agroambiental de Punata el demandante tiene dos vías 1) La ruta Colomi-Cochabamba-Punata, con una distancia de 90,19 km. y 2) Del tramo Aguirre (que inicia en la Ruta Fundamental N° 4) - Tiraque - salida a Red Vial Fundamental N° 7 - Punata, haciendo una distancia de 45 km. Aproximadamente".

Por lo expuesto precedentemente, resulta claro que corresponde, que el Juez Agroambiental de Sacaba, ejerza jurisdicción y competencia en el proceso Interdicto de Conservar la Posesión, cuya demanda cursa de fs. 23 a 25, reconducida de fs. 34 a 35 de obrados; toda vez que el predio objeto del proceso se encuentra en el municipio de Sacaba, correspondiéndole a este Juzgado los municipios de Colomi y Sacaba, ambos de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba (conforme al punto PRIMERO del Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 de 21 de marzo emitido por el Tribunal Agroambiental) no siendo competente el Juzgado Agroambiental de Punata para conocer dicho proceso, ya que le corresponde, entre otros, el municipio de Tiraque, provincia Tiraque, del departamento de Cochabamba, conforme al mencionado Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 de 21 de marzo; debiendo pronunciarse en ese sentido.

POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el artículo 35.5 de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545, en concordancia con el artículo 140.1 de la L. N° 025; dispone DECLARAR COMPETENTE al Juez Agroambiental con asiento judicial en Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, para el conocimiento y tramitación del proceso "Interdicto de Conservar la Posesión", seguida por Zenón Soto Rocha en contra de Raúl Alba Betancur; debiendo en consecuencia remitirse por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el expediente de referencia al citado Juzgado Agroambiental de Sacaba.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

Rufo Nivardo Vásquez Mercado Magistrado Presidente

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