AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2022

Expediente: Nº 4193/2021

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Sabino Choque Vicente

 

Demandado : Pedro Colque Choque

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 20 de junio de 2022

 

Magistrada Semanera : Elva Terceros Cuellar

 

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 40 a 43 vta. de obrados, el memorial de modificación de demanda, cursante de fs. 97 a 98 vta., el Informe N° 056/2022 de 13 de junio de 2022, cursante de fs. 122 a 123 de obrados, los antecedentes del proceso.

I. Antecedentes del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que Sabino Choque Vicente, mediante memorial cursante de fs. 40 a 43 vta. de obrados, interpone demanda de nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-394269 de 16 de diciembre de 2014, la cual fue observada mediante decreto de 5 de mayo de 2021, cursante a fs. 47 y vta. de obrados, otorgándose a la parte actora el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, disponiendo que la parte actora: 1. Presente original o copia legalizada que acredite la personería para actuar en representación del "Sindicato 16 de Julio Majal"; 2. Aclarar contra quienes es interpuesta la demanda, toda vez que en el memorial señala que su propiedad se encontraría sobrepuesta con el predio de Lidia Coca Fares y de Pedro Colque Choque y que de acuerdo al Informe Técnico de fs. 5 a 7 de obrados, se hace referencia al Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-394289, pero sin embargo, en el petitorio hace referencia a otro Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-394269; 3. Presente el Título Ejecutorial o Certificación de Emisión del Título Ejecutorial que se pretende demandar y el Folio Real actualizado; 4. Cumpla con lo dispuesto en el art. 327.5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; 5) Así como adjunte croquis de los demandados; actuado con el cual fue notificada la parte actora el 18 de mayo de 2021, conforme se acredita por la diligencia de notificación, cursante a fs. 48 de obrados.

A fs. 50 y vta. de obrados, cursa memorial de solicitud de ampliación de plazo, mismo que fue concedido, ampliando por otros 15 días hábiles a través del decreto de 23 de julio de 2021, cursante a fs. 52 de obrados; de fs. 65 a 67 de obrados, cursa memorial de subsanación, el cual mereció el proveído el 23 de agosto de 2021, cursante a fs. 69 y vta. de obrados, conminando a la parte actora presente el Título Ejecutorial o Certificación de Emisión de los Títulos Ejecutoriales que se pretende demandar, así como los Folios Reales vigentes, otorgándose otro plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente de su legal notificación; a fs. 73 y vta. de obrados, cursa memorial de solicitud de ampliación de plazo, el cual mereció el proveído de 22 de septiembre de 2021, cursante a fs. 76 de obrados, otorgándose otro plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente de su legal notificación.

De fs. 84 a 87 vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, mismo que mediante proveído de 20 de octubre de 2021, cursante a fs. 89 de obrados, es observado nuevamente, conminándose a la parte a actora para que presente: 1. El Acta de Elección y Posesión del Secretario General del "Sindicato Agrario 16 de Julio Majal"; 2. Adjunte los Folios Reales actualizados de los títulos objeto de demanda de nulidad; 3. Presente el croquis del domicilio del demandado Pedro Colque Choque; 4. Acompañe la certificación relativa al cumplimiento de la Función Social y posesión legal ejercida sobre el predio, señalada en el memorial de demanda de fs. 40 a 43 vta. de obrados.

De fs. 97 a 98 vta. de obrados, cursa memorial de modificación de demanda, demandando la nulidad solamente del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-394289 de 16 de diciembre de 2014, de Pedro Colque Choque, el cual mereció el decreto de 11 de noviembre de 2021, cursante a fs. 101 y vta. de obrados, que señala que al haberse modificado la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora cumpla con lo dispuesto en el art. 327.4), 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, recomendándose a la parte actora lea detenidamente las observaciones efectuadas, con la finalidad de evitar sucesivas observaciones, otorgándose un nuevo plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente de su legal notificación.

De fs. 106 a 109, vía correo electrónico y originales de fs. 115 a 118 de obrados, la parte actora, presenta memorial de subsanación, el cual fue observado mediante proveído el 5 de enero de 2022 (fs. 120), conminando a la parte actora, a que aclare las firmas de los memoriales cursantes de fs. 40 a 43 vta., 50 vta., 65 a 67, 73 vta., 84 a 87 vta., 97 a 98 vta. y 115 a 118 de obrados, toda vez que las firmas del demandante Sabino Choque Vicente, no son coincidentes entre sí, otorgándose el plazo de 5 días hábiles; cursando de fs. 122 a 123 de obrados, el Informe Nº 056/2022 de 13 de junio de 2022, que señala que la parte actora si bien fue notificada con el decreto de 12 de enero de 2022, conforme consta por el asiento de notificación cursante a fs. 121 de obrados; sin embargo, hasta la fecha no subsanó las observaciones de las firmas distintas en los memoriales señalados líneas arriba.

damentos jurídicos de la resolución.- Teniendo presente que la parte actora, no subsanó la observación establecida en el proveído de 5 de enero de 2022, cursante a fs. 120 de obrados, respecto a las firmas no coincidentes en los memoriales de subsanación de fs. 40 a 43 vta., 50 vta., 65 a 67, 73 vta., 84 a 87 vta., 97 a 98 vta. y 115 a 118 de obrados, en el caso de autos se advierte que la parte actora nunca subsanó con la observación de la aclaración de firmas señalado en el ya citado decreto, con el cual fue notificado el 12 de enero de 2022, conforme consta por el asiento de notificación cursante a fs. 121 de obrados, no habiendo hasta la fecha subsanado la misma; aspecto que no apertura el conocimiento de la presente causa por éste Tribunal dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, al no aclarar un aspecto de relevancia y trascendencia jurídica, tal cual son las firmas distintas en los memoriales presentados, dentro del plazo dispuesto de 5 días hábiles otorgados, habiendo transcurrido 5 meses, sin que haya subsanado la misma; por lo que corresponde resolver en tal sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5) de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y por la permisibilidad dispuesta por ultraactividad por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 40 a 43 vta., modificada por memorial cursante de fs. 97 a 98 vta. de obrados, interpuesta por Sabino Choque Vicente en contra de Pedro Colque Choque, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera