AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 039/2022

Expediente: N° 4420-NTE-2021

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Leucadio Policarpio Mamani Huanca y Veviana Marcani Quellca de Mamani

 

Demandado: Arminda Pérez Apaza en calidad de dirigente del Sindicato Senda 3

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 17 de junio de 2022

 

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido.

 

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 19 a 21 de obrados; memoriales de subsanación de fs. 27 y vta., 32 y vta. de obrados; Informe N° 208/2022 de 10 de junio de 2022, emitido por el Secretario de la Sala Segunda de éste Tribunal, cursante a fs. 55 de obrados; los antecedentes del proceso; y,

Que, por memorial de fs. 19 a 21 de obrados, Leucadio Policarpio Mamani Huanca y Veviana Marcani Quellca de Mamani, presentan demanda Nulidad de Título Ejecutorial, misma que fue observada y sujeta a ampliación de plazos, tal como consta por las providencias cursantes de fs. 25, 30, 35, 38, 43, 46, 49 y 52 de obrados; debiendo aclarar: "1. De la revisión de la demanda, se advierte que los fundamentos para pedir la nulidad del Título Ejecutorial PCM-NAL-013458 (Área comunitaria), se encuentran basados en un documento de Permuta, suscrito entre Tiburcio Corrales Coca (representante del Sindicato Senda 3) y Leocaudio Mamani Huanca, respecto a dos lotes de terreno, uno individual (lote N° 14) y otro colectivo (Sindicato Senda 3- parcela N° 191), no obstante y ante la observación realizada, por memorial de fs. 27 y vta. de obrados, citando el art. 50-I-inc. a) y c) de la L. N° 1715, señala que el proceso se encontraría viciado, toda vez que el Sindicato habría hecho sanear de manera errónea a su nombre la propiedad colectiva. Como se advierte, al ser impreciso sus argumentos, la parte actora deberá aclarar y fundamentar sus alegaciones, cumpliendo lo establecido por el art. 327-6 y 7 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, vinculándolos con lo establecido por el art. 50 de la L. N° 1715, es decir, señalar cuales son los vicios de nulidad que se habrían identificado en el proceso de saneamiento del predio en cuestión y con cuál de las causales de nulidad se vinculan, considerando además lo dispuesto por el art. 394-III de la CPE, en lo que respecta a las propiedades comunitarias. En ese sentido y considerando el carácter social de la materia, se le concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme lo establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715."

Que, en mérito al Informe N° 208/2022, emitido por Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 55 de obrados y de la revisión de antecedentes, se verifica que las observaciones no fueron subsanadas por la parte actora; por consiguiente, dado que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, no se procedió con la citación de la parte demandada, se hace viable el cumplimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultraactividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultraactividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, falla declarando COMO NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 19 a 21 vta. de obrados, que fue interpuesta por Leucadio Policarpio Mamani Huanca y Veviana Marcani Quellca de Mamani, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

PROVIDENCIANDO INFORME 208/2022 DE FS. 55 DE OBRADOS

Se tiene presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

2