AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 038/2022

Expediente: Nº 2620-DCA-2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Gladys López Gutiérrez

 

Ysaac Camargo Giles

 

Demandados: Presidente del Estado

 

Plurinacional de Bolivia, Ministro

 

de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 09 de junio de 2022

Magistrada Semanera: Ángela Sánchez Panozo

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Consta la demanda Contencioso Administrativa presentada por Gladys López Gutiérrez e Ysaac Camargo Giles, solicitando anular la Resolución Suprema N° 19821 de 27 de octubre de 2016 y conforme se desprende del Auto de Admisión de 09 de marzo de 2018, cursante a fs. 243 a 244 de obrados, ordenó la citación con la demanda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; por otro lado, se dispuso poner en conocimiento la presente demanda a Danna Sigrid Lozada Muñoz, Mery Elina Zabala Montenegro, Ruddy Gacindo Alba Menacho, Mónica Añez Toro de Pecorari, Delcy Atotay Vaca, Adhemar Apabao Azaba e Ytalo Martin Pecorari Roca, para su intervención en el proceso instaurado, en calidad de terceros interesados y en su última parte se tiene por apersonado a Ytalo Martin Pecorari Roca, a través de su representante legal Rosauro Lozada Pinto.

Por memorial cursante a fs. 271 a 274 de obrados, presentado por Rosauro Lozada Pinto, representante legal de Ytalo Martin Pecorari, se pone en conocimiento el deceso de Mónica Añez Toro de Pecorari, tercera interesada en el presente proceso, por lo cual mediante decreto de 2 de agosto de 2018, cursante a fs. 276 de obrados, se incluye a: Annelisse Pecorari Añez, María Alejandra Pecorari Añez y Jesús Eduardo Pecorari Añez, herederos de Mónica Añez Toro de Pecorari, para su intervención en el presente proceso en su condición de terceros interesados.

En tal sentido, conforme se tiene de fs. 303 y 304 de obrados, se notifica mediante cédula a Mery Eliana Zabala Montenegro y Danna Sigrid Lozada Muñoz, en cumplimiento a la Orden Instruida N° 056/2018-B; no obstante, cabe aclarar que ésta última, se apersonó al proceso de forma previa a la admisión a la demanda, por lo que se tiene presente la ratificación de su memorial presentado el 10 de julio de 2018, mediante providencia de 30 de noviembre de 2018, cursante a fs. 543 de obrados.

Por otra parte, se tiene que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en su condición de demandado fue citado el 13 de septiembre de 2018, conforme la diligencia cursante a fs. 409 de obrados, en cumplimiento a la Orden Instruida N° 56/2018-A; quien, mediante memorial cursante de fs. 438 a 442 vta. de obrados, contesta la demanda a través de su apoderada Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria y mediante el decreto de 17 de octubre de 2018, se corre en Traslado a la parte actora para efectos del ejercicio de réplica.

A fs. 488 de obrados, cursa la notificación a las terceras interesadas Annelisse Pecorari Añez y María Alejandra Pecorari Añez, herederas al fallecimiento de Mónica Añez Toro de Pecorari, efectuada mediante cédula el 04 de octubre de 2018, en cumplimiento a la Orden Instruida N° 124/2018-A.

Mediante decreto de 08 de noviembre de 2018, cursante a fs. 523 de obrados, se tuvo por ejercido el derecho a réplica, presentado por la parte actora a fs. 521 y vta., que fue corrido en traslado para el ejercicio de duplica. Asimismo, mediante decreto de 26 de noviembre de 2018, cursante a fs. 537 de obrados, se tuvo por ejercido el derecho de dúplica presentado por el representante legal del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

A fs. 619 de obrados, cursa la citación con la demanda al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Cesar Hugo Cocarico Yana, mediante la Orden Instruida actualizada N° 081/2019-A, efectuada el 19 de septiembre de 2019. Quien, a través de sus apoderados, mediante memorial cursante de fs. 635 a 638 de obrados, responde negativamente a la demanda; asimismo, mediante el decreto de 9 de octubre de 2019, cursante a fs. 640 de obrados, se corre en traslado dicha contestación a la parte actora para la réplica. No obstante, pese a su notificación cursante a fs. 641 vta. de obrados, cabe aclarar que la parte demandante no ejerció el derecho a réplica.

Mediante decreto de 23 de septiembre de 2021 que cursa a fs. 653 de obrados, se dispone librar nueva Orden Instruida, en atención al Informe N° 197/2021 de 22 de septiembre de 2021, para poner en conocimiento de la demanda contencioso administrativa a Ruddy Gacindo Alba Menacho Respecto y Jesús Eduardo Pecorari Añez, como terceros interesados en aplicación del art. 78 del Código Procesal Civil y conforme al acta de juramento de desconocimiento de domicilio, cursante a fs. 247 de obrados, se instruye poner en conocimiento la demanda interpuesta, mediante edictos a Delcy Atotay Vaca y Adhemar Apabao Azaba como Terceros Interesados. Asimismo, se exhorta a la parte demandante mayor diligencia en las actuaciones procesales que le corresponden, dada la demora en la prosecución del proceso.

De acuerdo al Informe N° 087/2022 de 22 de marzo de 2022, elaborado por la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 671 de obrados, se advierte que habiendo dado cumplimiento al decreto de 23 de septiembre de 2021, se elaboró la Orden Instruida N° 087/2021 de 06 de octubre de 2021, para la notificación con la demanda a los terceros interesados Ruddy Gacindo Alba Menacho y Jesús Eduardo Pecorari Añez y edictos para Delcy Atotay Vaca y Adhemar Apabao Azaba; sin embargo, la parte actora incumplió con lo dispuesto mediante providencia de 23 septiembre de 2022; consecuentemente, informa encontrarse pendiente el diligenciamiento. Por lo que, mediante decreto de 23 de marzo de 2022, cursante a fs. 672 de obrados, se conmina a la parte demandante para que en el plazo de 10 días de su notificación cumpla con la ejecución de las notificaciones pendientes.

Mediante informe N°154/2022 de 28 de abril de 2022, cursante a fs. 674 y vta. de obrados, consta que: "de la revisión del proceso se evidencia que en el punto 2 de la providencia de 23 de septiembre de 2021, se dispone que por Secretaria de Sala Segunda se ponga en conocimiento mediante edicto la demanda contenciosa administrativa a los terceros interesados Delcy Atotay Vaca y Adhemar Apabao Azaba, edicto que fue elaborado en fecha 18 de octubre de 2021 conforme constancia de elaboración cursante a fs. 653 vta. de obrados, sin que la parte hubiere recogido para su diligenciamiento". Asimismo, informa que por memorial de 22 de septiembre de 2021 cursante a fs. 664 y vta. de obrados, se apersonan Valerio Llanos Chicchi y otra en representación de Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, teniéndolos por apersonados por providencia de 30 de septiembre de 2021 cursante a fs. 667 de obrados, siendo este el último actuado procesal. En consecuencia, mediante decreto de 29 de abril de 2022, cursante a fs. 675 de obrados, dado el carácter social de la materia se concede por última vez el plazo de 10 días hábiles computables a partir de la notificación legal a la parte actora y cumplir con las notificaciones pendientes a los terceros interesados.

Finalmente, mediante informe N° 197/2022 de 02 de junio de 2022, elaborado por la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 677 de obrados, informa que pese al plazo concedido mediante providencia de 29 de abril de 2022 cursante a fs. 675 de obrados y habiendo sido notificada la parte actora en fecha 05 de mayo de 2022, conforme diligencia cursante a fs. 376 de obrados, no se dio cumplimiento a la conminatoria efectuada para cumplir con las obligaciones de realizar las acciones necesarias para las notificaciones por Orden Instruida y Edicto de Prensa a los terceros interesados Ruddy Gacindo Alba Menacho, Jesús Eduardo Pecorari Añez, Delcy Atotay Vaca y Adhemar Apabao Azaba.

II. PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, de declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Gladys López Gutiérrez e Ysaac Camargo Giles, conforme se desprende del Informe de Secretaría de la Sala Segunda de Tribunal Agroambiental N° 087/2022 de 22 de marzo de 2022, cursante a fs. 671 de obrados, la parte actora, no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 23 de septiembre de 2021, cursante a fs. 653 de obrados; a través del cual, se dispuso otorgar un plazo adicional a objeto de que se ejecute las notificaciones mediante orden instruida a Ruddy Gacindo Alba Menacho y Jesús Eduardo Pecorari Añez y por otra parte mediante edictos a Delcy Atotay Vaca y Adhemar Apabao Azaba; actuados elaborados por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que la parte demandante no recogió, a fin de dar cumplimiento a la instrucción dada por el decreto antes referido; generándose en este sentido, una inercia de la causa atribuible a la parte actora, desde el recojo de la Orden Instruida y edicto, que no obstante de los reiterados plazos otorgados al efecto, mediante providencias de 23 de marzo de 2022 (fs. 672) y 29 de abril de 2022 (fs. 675) de obrados.

Al presente, se constata que la última actuación que dio movimiento a la causa en el caso sub lite, a efectos de considerar la perención de instancia, constituye la notificación con el decreto de 23 de septiembre de 2021, efectuada a la parte demandante el 29 de septiembre de 2021, donde se instruye de oficio librar las ordenes instruidas y edictos para los terceros interesados Ruddy Gacindo Alba Menacho y Jesús Eduardo Pecorari Añez, por otra parte a Delcy Atotay Vaca y Adhemar Apabao Azaba; donde además se exhorta a la parte actora, mayor diligencia en la actuaciones procesales que le corresponden; sin que los mismos hayan procedido al recojo y menos ejecución de diligencias pendientes, tampoco presentaron explicación de impedimento alguno dentro de la causa, por lo que deberá tenerse presente que al ser la notificación a los terceros interesados, un acto procesal de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, y que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, que como demandante tenía la obligación de efectuar el seguimiento oportuno del desarrollo de la acción interpuesta, demostrándose así un claro abandono de su acción, no obstante, de haber tenido conocimiento oportuno de lo dispuesto mediante decretos de 23 de septiembre de 2021 (fs. 653), 23 de marzo de 2022 (fs. 672), 29 de abril de 2022 (fs. 675), dando lugar de este modo, a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada.

Por otra parte, si bien consta las diligencias de citación a los demandados: el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, efectuadas en fechas 13 de septiembre de 2018 y 19 de septiembre de 2019 respectivamente, conforme se tiene de obrados de fs. 409 y 619, que además cuenta con respuestas a la demanda y duplica por parte uno de los demandados; empero, tampoco estos actuados evitan la inercia de la causa. En consecuencia, corresponde de igual manera aplicar lo previsto por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley 1715, a partir de lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley 439.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 y en mérito a la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, de oficio, declara la PERENCION DE INSTANCIA en el presente proceso Contencioso Administrativo signado con el N° 2620-DCA-2017, instaurado por Gladys López Gutiérrez e Ysaac Camargo Giles, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

En consecuencia, por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, procédase al archivo de obrados. Asimismo, devuélvanse a la Dirección Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria, los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos ante esta instancia, bajo constancia de ley.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

1/6