AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 037/2022

Expediente : Nº 4578-NTE-2022

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes : Joaquin Inturias Coca y Yolanda Inturias Coca representados por Luis Alberto Arratia Jimenez

 

Demandado : Deysi Morelia Inturias Coca

 

Propiedad : "Comunidad Chiñata Parcela 343"

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 09 de junio de 2022

 

Magistrada Semanera : Angela Sánchez Panozo

Revisado el expediente se tiene la demanda de nulidad de Título Ejecutorial presentada por Joaquin Inturias Coca y Yolanda Inturias Coca representados por Luis Alberto Arratia Jimenez, recepcionada en Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental con cargo de 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 9 a 13 y vta. de obrados.

I.Antecedentes del caso concreto. - Que, con relación a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, presentada por Joaquin Inturias Coca y Yolanda Inturias Coca representados por Luis Alberto Arratia Jimenez, se emitió el proveído de 01 de abril de 2022 (fs. 17 de obrados), que dispuso: "Con carácter previo a la Admisión de la Demanda (...) se observa lo siguiente:

1)La parte actora deberá, presentar el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-031180, otorgado a favor de Deysi Morelia Inturias Coca, cuya nulidad se demanda, en original o alternativamente Certificación de emisión de Título.

2)Adjuntar el Folio Real correspondiente al Título Ejecutorial PPD-NAL-031180, a efectos de no vulnerar derechos de terceras personas que pudieran verse afectados con la demanda y la resolución.

3)Asimismo presentar el original o copia legalizada de la Escritura Pública de Compra Venta, cursante a fs. 3 de obrados.

4)Señalar con exactitud la ubicación del domicilio real de la demandada, a efectos de realizar".

A dicho efecto se le concedió el plazo de 10 días hábiles , computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cod. de Pdto. Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

Que, de la diligencia cursante a fs. 18 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante cédula fijada en tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda cursante a fs. 17 de obrados, de 01 de abril de 2022, conforme lo solicitado en el Otrosí 7° del memorial de demanda.

Que, mediante Informe N° 155/2022 de 28 de abril de 2022 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 19 de obrados, se indica que se notificó a la parte impetrante con la providencia de 01 de abril de 2022 cursante a fs. 17 de obrados, el 08 de abril de 2022 conforme consta a fs. 18 de obrados, siendo que a la fecha la parte demandante no subsano las observaciones efectuadas, habiendose vencido el plazo otorgado.

En este entendido, mediante providencia de 29 de abril de 2022 cursante a fs. 20 de obrados, por el carácter social de la materia y en resguardo al derecho fundamental de acceso a la justicia, se concede un plazo adicional de diez (10) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane lo observado, bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, providencia que fue notificado mediante cédula el 03 de mayo de 2022 (fs. 21 de obrados).

Que, mediante Informe N° 195/2022 de 02 de junio de 2022, cursante a fs. 22 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se señala que habiendo sido la parte actora notificada el 03 de mayo de 2022 conforme diligencia de notificación cursante a fs. 21 de obrados, con la providencia de 29 de abril de 2022; sin embargo, a la fecha de emisión del informe, la parte actora no subsano las observaciones efectuadas, habiendo vencido el plazo otorgado.

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora.

Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, amplió el plazo para que la parte actora subsane las observaciones realizadas, habiendo la parte demandante incumplido la providencia de 01 de abril de 2022 (fs. 17), así como la providencia de 29 de abril de 2022 (fs. 20), al no haber dado cumplimiento a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos; en este sentido, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la conminatoria realizada.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, falla declarando como NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial PPD-NAL-031180, interpuesta por Joaquin Inturias Coca y Yolanda Inturias Coca representados por Luis Alberto Arratia Jimenez, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda