AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 27/2022

Expediente: Nº 4478-NTE-2022

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Bertha Orellana García, representado por Wilson Vargas Daza

 

Demandada: Jesusa Brígida Orellana

 

Distrito : Cochabamba

 

Predio: Junta Vecinal Lava Lava Parcela 456

 

Fecha: Sucre, 28 de abril de 2022

 

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,

Que Bertha Orellana García, representada por Wilson Vargas Daza, por memorial de fs. 54 a 57 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; empero, debido a los defectos que ésta presenta, por providencia de 7 de enero de 2022, cursante a fs. 61 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante deberá adjuntar el Título Ejecutorial original o en su caso certificado de emisión por el INRA y su folio real emitido por Derechos Reales, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicha actuación judicial en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 61, el 17 de enero de 2022, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 62 de obrados. Posteriormente, por proveído de 14 de febrero de 2022, cursante a fs. 64 de obrados, se dispuso que la parte actora presente en copia legalizadas el Informe en Conclusiones, al haber presentada solo en parte, notificándole el 15 de febrero de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 65 de obrados. Seguidamente, por providencia da 23 de marzo de 2022, se amplía el plazo para la subsanación de la demanda, otorgándole a la parte demandante un último plazo de 10 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, notificándosele el 28 de marzo de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 68 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 143/2022 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante por la ultractividad de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 54 a 57 vta. de obrados, interpuesta por Bertha Orellana García, representada por Wilson Vargas Daza, procediéndose al archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda.

Angela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda.