AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 021/2022

Expediente N° : 2375-NTE-2016

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante : María Teresa Mercado Muriel

Demandado : Gilberto Mercado Olmos y

Martha Balbina Aranibar de

Mercado

Distrito : Santa Cruz

Predio : "Mercado"

Lugar y fecha : Sucre, 04 abril de 2022

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: El Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018; la Resolución Nº 003/2019 de 27 de marzo de 2019; la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1 de 27 de julio de 2020; los antecedentes del proceso; y,

Que, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018, cursante de fs. 363 a 364 de obrados, declaró probada la excepción de cosa juzgada material interpuesta por Gualberto Mercado Olmos dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por María Teresa Mercado Muriel.

Que, la Resolución Nº 003/2019 de 27 de marzo de 2019 cursante de fs. 444 a 447 vta. de obrados, emitida por la Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, constituida en Juez de Garantías Constitucionales, concedió la tutela impetrada por María Teresa Mercado Muriel, mediante Acción de Amparo Constitucional, ordenando dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018, emitiéndose al efecto el Auto de 20 de agosto de 2019 cursante de fs. 534 a 539 vta. de obrados.

Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1 de 27 de julio de 2020 cursante de fs. 624 a 639 de obrados, resuelve revocar la Resolución Nº 003/2019 de 27 de marzo de 2019 cursante de fs. 444 a 447 vta. de obrados, emitida por la Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, constituida en Juez de Garantías Constitucionales, denegando la tutela solicitada María Teresa Mercado Muriel, manteniendo firme, subsistente y con plena validez legal, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018.

Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0159/2020-S1 de 27 de julio de 2020 revoca la Resolución Nº 003/2019 de 27 de marzo de 2019 que fue emitida por la Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, se deberá declarar firme, subsistente y con plena validez legal, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018, debiendo anular el Auto de 20 de agosto de 2019 cursante de fs. 534 a 539 vta. de obrados.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36.5 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y en virtud del art. 203 de la CPE, falla:

1.- DEJANDO SIN EFECTO el Auto de 20 de agosto de 2019 cursante de fs. 534 a 539 vta. de obrados.

2.- Se MANTIENE VIGENTE y CON PLENA VALIDEZ LEGAL el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 026/2018 de 03 de mayo de 2018, cursante de fs. 363 a 364 de obrados.

PROVIDENCIA AL INFORME N° 100/2022 DE FS. 644 DE OBRADOS.

Se tiene presente.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda.

Angela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda.