AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 01/2022

Expediente: N° 4427-COM-2021

 

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños

 

Recurso: Compulsa

 

Compulsante: Robín Herrera Durán, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz

 

Compulsados: Jueza Agroambiental de Santa Cruz

 

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio de 07 de septiembre de 2021

 

Distrito: Santa Cruz

 

Lugar y fecha: Sucre, 07 de enero de 2022

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

El recurso de compulsa cursante a fs. 38 y vta. del legajo de compulsa, interpuesto por Robín Herrera Durán, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz, los antecedentes del recurso remitidos a esta Sala y todo lo que convino ver y se tuvo presente.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Declaratoria de demanda no presentada y recurso de reposición contra la determinación.- La Jueza Agroambiental de Santa Cruz en conocimiento de la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños interpuesta por Robín Herrera Durán representado por Roger Alfredo Aguilera Paz, contra Licimaco Ramírez Serna y Alex Roni Paz, por Auto Interlocutorio Simple Nº 023/2020 de 03 de marzo de 2020, observó la demanda concediendo un plazo de cinco días hábiles para su respectiva subsanación, mismo que fue recurrido en casación y negado por Auto Interlocutorio Simple N° 32/2020, contra el que a su vez el actor interpuso Recurso de Compulsa, resuelto inicialmente mediante Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 33/2020 de 27 de noviembre de 2020 y posteriormente como emergencia de una acción de Amparo Constitucional que lo dejó sin efecto, por el Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 11/2021 de 22 de febrero de 2021, declarándose en ambos ilegal la compulsa.

En su mérito y estando incólume el Auto Interlocutorio Simple Nº 023/2020 de 03 de marzo de 2020, que dispuso la subsanación de la demanda en cinco días hábiles, el precitado plazo comenzó a computarse desde la notificación con el Auto Interlocutorio Definitivo S1° N° 11/2021 de 22 de febrero de 2021, (resolución de compulsa), notificado el 26 de febrero de 2021, venciendo el mismo el 05 de marzo de 2021; no obstante, el actor presentó el memorial de subsanación recién el 09 de abril de 2021, cuando el plazo de cinco días se había vencido, por lo que en aplicación del art. 113-I de la Ley Nº 439 la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio Definitivo N° 41 de 02 de agosto de 2021, declaró tener por no presentada la demanda de mejor derecho, reivindicación y resarcimiento de daños.

Contra el antedicho Auto la parte actora dedujo recurso de reposición que corrido en traslado y contestado, dio lugar al Auto Interlocutorio Simple N° 159 de 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 11 a 12 y vta. del legajo de compulsa, que rechazó el recurso de reposición por improcedente, en mérito a que la resolución impugnada es un Auto Interlocutorio Definitivo, al cortar el procedimiento ulterior, siendo en todo caso impugnable a través del recurso de casación conforme al art. 87 de la Ley N° 1715.

I.2. El recurso de casación y el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 171 de 07 de septiembre de 2021.- Notificada la resolución que rechazó el recurso de reposición, el actor activó recurso extraordinario de casación y nulidad contra varias resoluciones, entre ellas el: "...auto de vista Nº 51/2021 al recurso de reposición...Auto Interlocutorio Definitivo 88/2008...auto de 03 de marzo de 2020 y su complemento..." (sic).

La precitada impugnación mereció el Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso extraordinario de casación y nulidad al haber establecido que en el expediente no cursan el Auto de Vista Nº 51/2021, el Auto Interlocutorio 88/2008 porque la demanda data recién del 08 de agosto de 2017, ni el Auto de 03 de marzo de 2020, relacionado al Auto Interlocutorio Simple Nº 23/2020 de la misma fecha, que con anterioridad ya fue objeto de Recurso de Casación resuelto mediante Auto Interlocutorio Simple 32/2020, a su vez objeto de una anterior compulsa.

Refiere la mencionada resolución que rechazó el recurso de casación, que si la pretensión fuera impugnar el Auto Definitivo Nº 41 de 02 de agosto de 2021, que declara la demanda como no presentada, este fue notificado el 03 de agosto de 2021 (fs. 4000 de obrados) y el recurso extraordinario recién fue presentado el 30 de agosto de 2021, fuera de los ocho días que establece el art. 87-I de la Ley Nº 1715.

1.3. Argumentos del Recurso de Compulsa.- Por memorial de fs. 38 y vta. del legajo de compulsa el actor Robín Herrera Durán, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz, interpone recurso de compulsa contra el Auto de Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de setiembre de 2021, que rechazó el recurso de casación, arguyendo que según esta determinación el recurso de casación se habría presentado fuera de plazo, aseveración que sería falsa porque inclusive se habría escondido la notificación virtual que se encontraría en plataforma, por lo que solicita se dé cumplimiento al comunicado Nº 15/2020 del TSJ, refiriendo igualmente y de manera general que se habría incumplido resoluciones de amparo.

Menciona que no se habría tomado en cuenta que en el transcurso del proceso presentaron recurso de reposición y la anulación de obrados del Tribunal Agroambiental, la que habría sido "...Aceptada..." (sic), por la Jueza de instancia, por lo que el plazo para interponer el recurso de casación estaba suspendido.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo al art. 279 del Código Procesal Civil, de aplicación a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de casación, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto de impugnación.

En el caso, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz en el Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de casación -aunque la parte actora no identificó con precisión y expresamente como resolución impugnada al Auto Definitivo Nº 41/021 de 02 de agosto de 2021, que declaró tener la demanda como no presentada- entendió que podría ser esta la decisión cuestionada, habida cuenta que es la que implica el archivo de obrados y la consiguiente imposibilidad para el actor de continuar con su demanda; sin embargo, como bien refiere la resolución objeto de compulsa, habiéndose notificado al actor el 02 de agosto de 2021, este dejó precluir los ocho días de plazo que tenía para recurrir en casación, desconociendo lo establecido por el art. 87-I de la Ley Nº 1715, al haber presentado el recurso referido recién el 30 de agosto de 2021; es decir, transcurridos veintiocho días.

En consecuencia, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz al haber negado el recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 41/021 de 02 de agosto de 2021, a través del Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, actuó en el marco de la ley aplicando correctamente las disposiciones vigentes y propias de la materia.

Asimismo, es preciso dejar sentado que en el recurso de casación el actor realizó una confusa e indiscriminada relación de otras resoluciones (Auto de Vista Nº 51/2021, Auto Interlocutorio Definitivo 88/2008, Auto de 03 de marzo de 2020) de entre las cuales, unas no existen ni cursan en antecedentes y otras fueron objeto de impugnaciones anteriores en el trámite del proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños, no teniendo ninguna vinculación con la resolución que determinó tener por no presentada la demanda, debido a que las resoluciones anteriores a esta están referidas a recursos e impugnaciones relacionadas con la resolución que en su oportunidad observó la demanda disponiendo la subsanación de cinco días (Auto Interlocutorio Simple Nº 23/2020 de 03 de marzo de 2020 y otras); en cambio, el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 41/021 de 02 de agosto de 2021, como se ha mencionado declaró la demanda como no presentada por haberse interpuesto la subsanación de las observaciones fuera de los cinco días concedidos para el efecto.

Por lo demás, no precisa el compulsante qué notificación virtual o con que resolución se habría "escondido", ni fundamenta a qué estaría referido o de qué forma se relacionaría al caso de autos el comunicado Nº 15/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, las razones de su pedido o de qué manera como la Jueza A quo lo habría infringido; no correspondiendo a la realidad que se hubiera incumplido resoluciones de acciones tutelares, en mérito a que la acción de amparo constitucional interpuesta en su oportunidad, que concediendo la tutela dejó sin efecto la resolución de un anterior recurso de compulsa y en cuyo efecto se cumplió a cabalidad dando lugar a una nueva resolución de compulsa (Auto Interlocutorio Definitivo S1ª Nº 11/2021 de 22 de febrero de 2021).

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-5) de la Ley N° 1715 y art. 282 de la Ley N° 439 aplicable a la materia por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715; declara ILEGAL el recurso de c ompulsa cursante a fs. 38 y vta. de los antecedentes remitidos, interpuesta por Robín Herrera Durán representado por Roger Alfredo Aguilera Paz.

No firma la Magistrada Dra. Ángela Sánchez Panozo por encontrarse con Declaratoria en Comisión Oficial, interviniendo la Magistrada de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Dra. María Tereza Garrón Yucra, convocada al efecto.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera