AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2022

Expediente: N° 4453/2021.

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial.

 

Demandante: Casilda Zeballos de Arévalo.

 

Demandados: Rodolfo Díaz Arciénega y Gabriela Arévalo Zeballos.

 

Distrito: Chuquisaca.

 

Propiedad: "La Cabaña del Tío Pala".

 

Fecha: Sucre, 24 de marzo de 2022.

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

El memorial de solicitud de desistimiento del proceso y ratificación del mismo, cursante a fs. 101 y 107 de obrados, y demás antecedentes.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.- Que, por memorial cursante de fs. 73 a 78 de obrados, Florencio Arévalo Hermocillas y Casilda Zeballos de Arévalo, interponen demanda de Nulidad absoluta de Título Ejecutorial contra Rodolfo Díaz Arciénega y Gabriela Arévalo Zeballos, impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-805298 de 10 de abril de 2018.

Que, mediante Auto de 24 de enero de 2022, cursante a fs. 95 vta. de obrados, se admite la demanda antes citada, tramitándose la causa conforme a procedimiento establecido al efecto.

Que, por memoriales de fs. 101 y 107 de obrados, la parte actora piden desistimiento y archivo de obrados de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.- Que, el desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho, siendo el primero, que es el que nos ocupa, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que la parte demandante no podrá promover otro proceso con el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que la parte actora, mediante memorial cursante a fs. 107 de obrados, ratifico de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, razón por la cual, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo expuesto precedentemente, ACEPTA el desistimiento formulado por Casilda Zeballos de Arévalo, declarando al efecto la conclusión del mencionado proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Providenciando el memorial cursante a fs. 107 de obrados.

Al punto I.- Por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documental aparejada en calidad de prueba a la presente demanda de nulidad de Título Ejecutorial (Exp. N° 4453/2021), así como la señalada en el memorial supra referido; debiendo quedar en su lugar fotocopias simples y/o legalizadas, según corresponda, sea con las formalidades de ley, con cargo a la parte impetrante y bajo constancia donde corresponda.

Al punto II.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera