AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2019

Expediente : Nº 2945/2017

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante : Ambrocio Condori Concha por si y en

representación de Vicente Tarqui Colque

Demandado : Alejandro Francisco Urquidi Daza, Enrique

Fernando Urquidi Daza, Gloria Urquidi

Luksich de Valenzuela, María Urquidi Daza

de Valenzuela, Daniel Edmundo Urquidi

Daza y Amparo Urquidi Daza.

Distrito : Oruro

Fundo : Ex fundo Vinto

Fecha : Sucre, 21 de febrero de 2019

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 93 a 99 vta. de obrados, los antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 93 a 99 vta. de obrados, presentado por Ambrocio Condori Concha por si y en representación de Vicente Tarqui Colque, mediante Testimonio Poder N° 1323/2017 de 14 de noviembre de 2018 cursante a fs.1 y vta. de obrados; se tiene que mediante Auto de 26 de enero de 2018 cursante a fs. 112 y vta. de obrados, se admite la demanda Nulidad de titulo ejecutorial, y mediante Auto de 07 de junio de 2018 cursante de fs. 375 a 380 vta. de obrados, se declara improbada la excepción de incompetencia y en aplicación del art. 17-I de la L. N° 025 y el art. 3-1) del Cód. Ptdo. Civ., se ANULA obrados hasta el Auto de Admisión de demanda cursante de fs. 112 a 113 inclusive, disponiéndose que el impetrante, previo a admitir la demanda, subsane las siguientes observaciones: "1.- De la lectura de la demanda y la documentación aparejada a la misma, se evidencia la posible existencia de terceros subadquirentes que pueden verse afectados con la demanda, en este sentido y a efecto de no vulnerar el derecho a la defensa, presente folio real actualizado con referencia al Título Ejecutorial cuya nulidad se pretende y, de existir terceros interesados, indique nombre y domicilio de los mismos, con la finalidad de hacerles conocer la demanda instaurada; 2.- Aclare si la demanda versa sólo sobre la nulidad del Título Ejecutorial que se pretende o si la misma incluye al proceso que le sirvió de base; 3.- Aclare respecto a la documentación referida al testimonio N° 122/2012 presentado en respaldo del interés legítimo de Ambrosio Condori Concha, en relación a la falta de declaratoria de herederos del otorgante Juan Adrian Ledezma, del beneficiario titular inicial Daniel Adrian Tarqui; 4.- Aclare sobre la contradicción entre el Testimonio N° 192/2014 aparejado a la demanda y el argumento sustentado en la misma respecto a que este documento acreditaría la compra de 13351.94 mt2 del padre de su poderconferente; 5.- Acompañe certificación actualizada emitida por el INRA en el que se especifique si el Título Ejecutorial N° 212074, cuya nulidad se pretende, fue sometido al saneamiento de tierras y el estado de avance de dicho proceso, si correspondiere; 6.- Cumpla con lo previsto por el inciso 6 del art. 327 del del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la demanda refiere aspectos genéricos y confusos cuando se refiere a que "...estas tierras han sido perturbadas y violentadas bajo el falso título ejecutorial que tiene la sucesión Urquidi, con ello aclarar que no simplemente se han visto afectado la extensión de 1.020 has de Radio Urbano Oruro, sino también nuestro terrenos..." (sic), por consiguiente la parte accionante debió aclarar sí el Título Ejecutorial demandado de nulo fue declarado falso por autoridad competente y si el objeto de la presente demanda versa también sobre el Título Ejecutorial del cual sostiene el demandante, emergería su derecho."(sic). Al efecto, se le concedió el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, de la diligencia cursante a fs. 381 de obrados, se establece la legal notificación al impetrante, mediante cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día miércoles trece de junio de 2018.

Que, mediante memorial cursante de fs. 510 a 511 vta. de obrados, la parte actora solicita se oficie a la Dirección Nacional del INRA y las Oficinas de DD.RR. a efectos de requerir información, solicitud que mereció el decreto de 25 de octubre de 2018 cursante a fs. 513 de obrados que dispone haberse dado cumplimiento al decreto de 11 de julio de 2018 cursante a fs. 416 de obrados, respecto a los puntos 3 y 4, no habiendo cumplido con lo observado en el punto 2 del precitado decreto por lo que se conmino su cumplimiento en el plazo de 15 días computables a partir de su legal notificación.

Por decreto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 523 de obrados, se muto en parte el decreto de 25 de octubre de 2018 cursante a fs. 513 de obrados en base a los siguientes argumentos: de la revisión del expediente se evidencia que la parte impetrante no dio cumplimiento a cabalidad con lo dispuesto en el punto tres del referido Auto de 07 de junio de 2018, que disponía: "Aclare respecto a la documentación referida al testimonio N° 122/2012 presentado en respaldo del interés legítimo de Ambrosio Condori Concha, en relación a la falta de declaratoria de herederos del otorgante Juan Adrian Ledesma, del beneficiario titular inicial Daniel Adrian Tarqui"(Sic), a cuyo punto la parte argumenta que el Testimonio de Testamento Abierto N°122/2012 tiene toda la validez legal debido a que el mismo fue otorgado ante Notario de Fe Pública, al respecto de la revisión del mismo se tiene que en la Clausula Segunda de manera textual establece "Yo Juan Adrian Ledesma declaro de manera voluntaria sin presión de ninguna naturaleza que hasta la fecha no hice mi declaratoria de herederos de mi padre Daniel Adrian Tarqui , pero por encontrarme muy delicada de salud es que he decidido de manera voluntaria dejar mi testamento a Don Ambrosio Condori Concha(...)" (Sic.), siendo evidente que la parte actora por la documental acompañada no demuestra su interés legitimo, al no proporcionar documentación respecto a la declaratoria de herederos o aceptación de herencia de Juan Adrian Ledezma, que le permita disponer de los bienes de Daniel Adrian Tarqui, para cuyo efecto se le concedió el plazo de 5 dias hábiles computables a partir del día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo prevé la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia. Decreto que fue debidamente notificado el 03 de diciembre de 2018, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 524 de obrados.

Que, la parte actora por memorial de 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 923 de obrados presenta recurso de reposición al decreto de 16 de noviembre de 2018, el cual mereció el Auto de 10 de enero de 2019 cursante de fs. 926 a 927 de obrados, que declara no haber lugar a la reposición planteada por Ambrocio Condori Concha, quedando firme el decreto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 523 de obrados, por tanto subsistente la conminatoria dispuesta de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento a lo ordenado, en tal sentido el referido Auto que resuelve el recurso de reposición fue notificado a la parte actora en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 15 de enero de 2019.

En ese sentido y en atención al Informe N° 55/2019 de 13 de febrero de 2019, se tiene que la parte actora no dio cumplimiento al decreto de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 523 de obrados, con respecto al punto 3 del Auto de 07 de junio de 2018, cursante de fs. 375 a 380 vta. de obrados, siendo evidente que la parte actora omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el precitado decreto en el plazo establecido.

Asimismo en el prenombrado Informe se tiene que la foliación posterior a fs. 927 es errónea por no ser correlativa, consiguientemente la misma deberá ser subsanada por Secretaría de Sala Primera realizando una nueva foliación de manera correlativa, sin borrar la foliación equivocada toda vez la misma es mencionada en el decreto de 04 de febrero de 2019.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, al evidenciar el incumplimiento a las conminatorias realizadas, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 93 a 99 vta. de obrados interpuesta por Ambrocio Condori Concha por si y en representación de Vicente Tarqui Colque.

Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes al INRA, en el plazo de 30 días.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera