AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 006/2021

Expediente: Nº 4051/RCN/2020

Proceso : Nulidad de Contrato

Demandante : Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro

Demandado : Javier Lucas Jaillita

Distrito : Yapacani

Asiento Judicial : Santa Cruz

Propiedad : "Sind. Colonia Huaytu - Parc. 110"

Fecha : Sucre, 05 de marzo de 2021

Magistrado Relator : Dr. Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fojas 133 a 134, interpuesto por Javier Lucas Jaillita contra la sentencia No. 07/2020 de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por el Juez Agroambiental de Yapacani - Santa Cruz; y,

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1.a. DE LA DEMANDA, ADMISIÓN Y RESPONDE

Acompañando prueba preconstituida en fojas 47, las señoras Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro, inician demanda de Nulidad de Contrato dirigiendo la misma contra Javier Lucas Jaillita, pidiendo que en sentencia se declare la Nulidad del Contrato y se proceda a la restitución del predio a sus personas por ser los copropietarios, mas daños y perjuicios.

Admitida la demanda mediante auto de 14 de enero de 2020 (fojas 50), se corre en traslado al demandado Javier Lucas Jaillita para que conteste conforme se tiene establecido en el artículo 79 parágrafo II de la Ley No. 1715.

El demandado ha sido citado mediante cédula de fecha 30 de enero de 2020 conforme la diligencia de fojas 54.

Mediante auto de 28 de febrero de 2020 de fojas 56, el Juez Agroambiental de la localidad de Yapacani, declara rebelde al demandado Javier Lucas Jaillita, conforme establece el artículo 364-I-II del Código Procesal Civil, norma procesal civil aplicable al caso al tenor del artículo 78 de la Ley 1715.

I.1.b. SENTENCIA

Llegado al estado de la causa, el Juez Agroambiental de Yapacaní - Santa Cruz emite la sentencia signada con el No. 07/2020 de 05 de octubre de 2020 cursante de fojas 114 a 120, declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Contrato y ordena: 1. Dar cumplimiento a lo estipulado en el documento privado de venta; 2. Se concede el plazo de diez días para la parcelación en dos fracciones; 3. Se conmina a emitir mandamiento de desapoderamiento; y, 4. Se condena al pago de daños y perjuicios.

I.1.c. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Notificado con la sentencia 07/2020 de 05 de octubre de 2020 el señor Javier Lucas Jaillita cual consta de la diligencia de fojas 124, amparado en la previsión contenida en los artículos 271 parágrafo I del Código Civil (C.P.C.), interpone Recurso de Casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 133 a 134 del expediente, solicitando en definitiva, que se dicte auto supremo anulando la sentencia recurrida.

I.1.d. RESPONDE AL RECURSO DE CASACIÓN

Corrido en traslado el recurso de casación, mediante memorial de fojas 138 y 139 del expediente, es respondido por las demandantes Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro. Por lo que solicitan se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación planteado por el demandado.

I.1.e. AUTO QUE CONCEDE EL RECURSO

Mediante auto de 19 de noviembre de 2020, el Juez Agroambiental como director del proceso, concede el recurso ante el Tribunal Agroambiental, ordenando se remita el expediente con la debida nota de atención.

I.1.f. RADICATORIA Y AUTOS

Radicado el expediente en grado de casación ante el Tribunal Agroambiental, se decreta autos para resolución en fecha 07 de diciembre de 2020, actuado que corre a fojas 146.

CONSIDERANDO II

II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS RESPECTO AL CONTRATO

En cuanto al Contrato, el Código Civil en su artículo 450, establece: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica".

La disposición contenida en el artículo 452, establece como requisitos para la formación de un contrato: 1. El consentimiento de las partes; 2. El objeto; 3. La causa; y, 4. La forma, siempre que sea legalmente exigible.

Por su parte el artículo 519 del Código Civil, establece: "El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por el consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley".

El artículo 568 parágrafo I) del Código Civil, indica: "En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño".

II.2. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL DERECHO

II.2.1. DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE UNA PARCELA AGRÍCOLA A FUTURO.

A fojas 24 corre el Documento Privado de Compraventa de una Parcela a Futuro, suscrito por Estrher Mamani Castro y Lidia Mamani Castro como VENDEDORAS; y, Javier Lucas Jaillita como COMPRADOR. Las primeras de las nombradas como únicos y legítimos propietarias y actuales poseedoras de una Parcela Agrícola signada con el No. 110, con una extensión superficial de 19.7886 has. debidamente registrada en DD.RR. bajo la Matrícula Computariza No. 7.04.0.10.0000201; por así convenir a sus intereses, transfieren a favor del segundo de los nombrados, por el precio libremente convenido de $us.25.000.- monto que el comprador debe pagar $us. 18.000.- hasta el 10 de mayo de 2018 computados a partir de la suscripción del documento de venta ; y el saldo de $us. 7.000.- debe cancelar hasta el 20 de diciembre de 2018. Una vez cancelado el monto total, las vendedoras se obligan a realizar la transferencia definitiva.

Documento que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 452 del Código Civil.

II.2.2. SOBRE LA DEMANDA DE NULIDAD

Amparadas en los artículo 24, 56, 115, 383 y 410 de la Constitución Política del Estado; artículos 4143 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria; artículos 452, 453, 544, 545, del Código Civil; mediante memorial de fojas 48 y 49, las señoras Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro, interponen demanda de NULIDAD DE CONTRATO suscrito con el señor Javier Lucas Jaillita, impugnando el documento de fecha 10 de abril de 2018; con el fundamento de que el nombrado comprador no ha cumplido con los pagos acordados en el documento de venta .

Sobre el punto; la disposición establecida en el artículo 568 del Código Civil, claramente indica: En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño".

De donde se tiene que, no corresponde dejar sin efecto el Documento de Venta vía Nulidad de Documento Venta en mérito a la prohibición establecida en el artículo 568 del Código Civil y los argumentos erróneos expuestos en la demanda por las demandantes, que se basan en la falta de pago; que son causales externas al contrato mismo.

II.2.3. SOBRE EL AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA

El Juez Agroambiental de Yapacaní, no ha realizado una buena valoración del documento base de la acción, para disponer la admisión de la demanda, toda vez que no correspondía interponer la Nulidad de Documento, ya que el documento cumple con las formalidades establecidas por el artículo 452 del Código Civil; arrastrando vicios de nulidad hasta la dictación de la sentencia; es más, hasta la etapa de Recurso de Casación. Por el contrario correspondía, aplicar la disposición contenida en el artículo 113 - II) del Código civil; es decir, disponer el rechazo de la demanda por ser la demanda manifiestamente improponible.

De lo desarrollado precedentemente, se concluye que el Juez Agroambiental de Yapacaní - Santa Cruz, al no haber procedido de la manera descrita y analizada la demanda previo a disponer su admisión, ha tramitada el proceso hasta la dictación de la sentencia con vicios de nulidad; por lo que corresponde regularizar procedimiento y fallar de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que el Juez Agroambiental de Yapacaní que conoció la causa, analice conforme a derecho la demanda y disponga conforme se tiene explicado.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el artículo 189 numeral 1) de la Constitución Política del Estado y artículo 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, declara:

1.La NULIDAD de OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de admisión de demanda de 14 de enero de 2020 inclusive, cursante a fojas 50 y 50 vta. de obrados.

2.Que, el A quo en base a las normas procesales agroambientales, previo análisis de la demanda, disponga si corresponde la admisión o el rechazo de la demanda, en mérito a los antecedentes explicados en la presente resolución.

3.De conformidad a la previsión contenida en el artículo 17 parágrafo IV) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, notifíquese con la presente resolución al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes de ley.

REGÍSTRESE.- Notificaciones por funcionario.

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

SENTENCIA AGROAMBIENTAL No 07/2020

Expediente No.02/2020

Proceso: Presenta Nulidad de Contrato

Demandantes: Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro

Demandado: Javier Lucas Jaillita

Distrito Santa Cruz

Asiento Judicial Yapacani Prov. Ichilo Santa Cruz

Fecha 05 de Octubre del 2020

Juez Rafael Montaño Cayola

Dentro del proceso Oral Agroambiental de fs. 1 a fs. 113 en la Demanda PRESENTA NULIDAD DE CONTRATO interpuesto por Esther Mamani Castro y Lidia Mamani castro en contra de Javier Lucas Jaillita mayores de edad y hábiles por Derecho con domicilio en Santa Cruz de la sierra las demandantes y demando en el Sindicato Agrario Huaytu de Buena Vista.

VISTOS: Datos del proceso, y

CONSIDERANDO :

QUE , Las demandantes: Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro a Fs.48 a fs. 49 proponiendo la prueba documental de Fs. 1 a fs. 45. Demanda Presenta como NULIDAD DE CONTRATO de un Documento Privado de Compra Venta de una Parcela Agrícola a Futuro, de fecha 10 de Abril del 2018, suscrita entre las vendedoras Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Casto con el comprador Javier Lucas Jaillita en calidad de prueba de cargo. documento que fue reconocido en firmas y rubias ante el Juzgado Agroambiental de Yapacani habiéndose dictado el auto Interlocutorio No. 19/19 de fecha 01 de Abril del 2019 mediante el cual se da por reconocida el documento en fecha 10 de Abril del 2018, suscrita ente las vendedoras Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Casto con el comprador Javier Lucas Jaillita tal como consta a fs. De fs. 33 y vta. de obrados en calidad de prueba de cargo.

QUE, mediante memorial de fecha 13 de Enero del 2020 presentado por Esther Mamani Castro como demanda :Presenta Nulidad de Contrato, argumentando que de conformidad de la Declaratoria de Herederos nos constituimos en el INRA

con el fin de hacer valer nuestros derechos con el fin de hacer el cambio de nombre tanto en el INRA y Derechos Reales sobre la parcela que se encuentra a nombre de PRESENTACION MAMANI BURGOS , del Título Ejecutorial PP-NAL -390943 de fecha 03 de Diciembre del 2014 , Exp. No. I-25688, de una parcela agrícola denominada Sindicato Colonia Huaytu parcela No. 110 con la superficie de 19.7886 hectáreas , el mismo que se encuentra en el Municipio de Buena Vista Provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz derecho propietario que se encuentra a nuestros nombres ,con registro en Derechos Reales matricula computarizada No. 7040100000201 , así como el Documento Privado de Compra Venta de una Parcela Agrícola a Futuro suscrito en fecha 10 de abril del 2018, reconocido en la vía judicial ante el Juzgado Agroambiental de Yapacani habiéndose dictado el auto Interlocutorio No. 19/19 de fecha 01 de Abril del 2019 mediante el cual se da por reconocida el documento en fecha 10 de Abril del 2018, suscrita entre las vendedoras Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro por la sumas de 25.000.- Dólares americanos a favor Javier Lucas Jaillita

QUE Auto de fecha 14 de Enero del 2020 se tiene el Auto de Admisión de la demanda :NULIDAD DE CONTRATO cursante a Fs.50 y vta. De obrados por el que se Corre en traslado a la parte demandada EL Señor Javier Lucas Jaillita para su contestación conforme a lo establecido , por el articulo 79 parágrafo II de la Ley No 1715, en el plazo 15 días calendario

QUE A fs.53 las fotografías la Citación Cedularía al señor Javier Lucas Jaillita a fs. 54 de obrados con el testigo de actuación conforme manda la ley

QUE a fs. 55 de obrados las demandantes Esther Mamani Castro y Lidia Mamani castro mediante oficio de fecha 26 de Febrero del 2020 , solicitan la prosecución del Proceso , declaratoria en rebeldía y el nombramiento de Abogado defensor de oficio .

QUE por auto de fecha 28 de Febrero del 2020 se declara la Rebeldía del señor Javier Lucas Jaillita en aplicación Supletoria por imperio del artículo 78 de ley No 1715 , del Art. 364 I-II del Código Procesal Civil, debiendo notificarse en Tablero Judicial. Tal como consta a fs.26 de obrados

QUE por auto No 29/2020 se fija la audiencia Principal para el lunes 23 día Lunes 23 de marzo del 2020 a horas 09: 00 A.M. en las oficinas de Juzgado Agroambiental de fs. 57 de obrados, audiencia que no fue posible realizar por estar suspendidos los plazos procesales como efecto de la pandemia del corona virus.

QUE a fs. 58 y fs. 59 la citación Cedularía al señor Javier Lucas Jaillita en fecha 16 de Marzo del 2020 con el debido testigo de actuación y fotografías y croquis

QUE por memorial presentado en fecha 17 de Julio del 2020 por la señora Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro por el que solicitan nueva fecha de audiencia de fs. 60 de obrados.

QUE: Por providencia de fecha 23 de Julio del 2020 se fija la nueva fecha de audiencia principal para el día 03 de agosto del 2020 a horas 09 :00 A.M. por plataforma virtual como efecto de la pandemia del corona virus de fs. 61 de obrados habiéndose nombrado como Abogado defensor de oficio del Señor Javier Lucas Jaillita al Dr. José Luis Nava Nogales

QUE : por CITE .D.D.T.AS 067 /2020 de fecha 31 de julio 2020 . Remitido por el Delegado departamental del Tribunal Agroambiental Santa Cruz por el que se Informa " que los juzgados Agroambientales NO tienen autorización para el uso de plataforma , autorización que debe ser expresa por la Escuela de Jueces del Estado "

QUE Por Auto de fecha 31 de julio del 2020 en virtud de CITE .D.D.T.AS 067 /2020 de fecha 31 de julio 2020 , se RESUELVE diferir la fecha de audiencia principal de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO hasta el momento que el Tribunal Agroambiental indique la autorización para el uso de plataforma Virtual de fs. 66 de Obrados

QUE : por memorial de fecha 13 de agosto del 2020 las señora Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro solicitan nueva fecha de audiencia que el mismo debe ser de forma presencial , de fs. 69 de obrados,

QUE : providencia de fecha 19 de agosto del 2020, el mismo es fijado para el día martes 25 de agosto del 2020. a horas 09 ;A.M. Para la realización de dicho acto procesal, de forma presencial de fs. 70 de obrados.

QUE conforme se tenía programado la audiencia principal el mismo se realizó en fecha martes 25 de agosto del 2020 a horas 09:A.M. Con la presencia de la demandante Esther Mamani Castro y su abogado patrocinantés el Dr. Remberto Gónzales y el Abogado defensor de oficio el Dr, José Luis Nava Gonzales.

Instalada audiencia se procedió la realización de la misma en aplicación del artículo 83 de la ley No 1715 .

Primer punto .- Con la Palabra el Abogado Remberto Gonzales Brañez quien indica 13 de enero del presente año las señoras Esther Mamani castro y Lidia Mamani Castro formularon la demanda de Nulidad de contrato en contra de Javier Lucas Jaillita por un documento de compraventa de una parcela agrícola suscrita en fecha 10 de abril del 2018 con el debido reconocimiento de firmas y rubricas por la vía judicial Auto Interlocutorio No 03/2019 del día 01 de Abril del 2019 por el juez agroambiental de Yapacani por lo que solicitamos que se prosiga y todo lo que puedo manifestar en lo que es ratificación de la demanda .

El Señor juez pide a la demandante Esther Mamani , se sirva aclarar si el predio es de dos fracciones de acuerdo a la documentación y solamente toman una fracción .

El abogado defensor indica que se trata de una pequeña propiedad de 19. 7886 hectáreas que dicho título se encuentra a nombre tanto de Esther como de Lidia dos hermanas.

El juez Aclara que son dos facciones uno con el número 110 y el otro con el numero 117 si también corresponde al mismo predio?.

El Dr. Gonzales aclara que efectivamente corresponde a la misma parcela las dos fracciones

Se cede el uso de la palabra al abogado defensor de oficio el Dr. José Luis Nava Gonzales .Defensor de oficio del señor Javier Lucas Jaillita : quien indica que el señor Javier Lucas Jaillita , revisado inextenso el expediente hago conocer que el demandado ha sido notificado debidamente respectivamente en lo que corresponde a los plazos, al no haber interés de el, . tratándose de los demandantes están tratando de restituir su derecho, se considera de que el interés que tienen es un interés legítimo en su derecho propietario, el mismo que está inscrito en Derechos Reales , en todo caso no se hará ninguna observación legal toda vez que el señor Javier Lucas Jaillita ha sido declarado Rebelde y hemos visto de que no tiene ningún interés con el presente caso ya que el interés de ellos tienen un interés legítimo como bien establece la C.P.E sobre el derecho de propiedad privada la ley No 1715 habla de la propiedad como estamos hablando de una pequeña propiedad , como también el Código Civil de la Nulidad De Contrato , en todo caso como abogado pido que se sigan las formalidades como debe ser para que proceda hacer la anulación del contrato.

Segundo punto El Abogado Remberto Gonzales : Ninguna, pero sin embargo hacer notar que el señor Jaillita demandado en este proceso ha sido notificado por funcionario de su despacho en su domicilio y al no comparecer y no responder se da por explicito ósea sobrentendido de que estaría de acuerdo con esta demanda planteada de Nulidad De Contrato.

Dr. Remberto Gonzales nos ratificamos en las pruebas adheridas a la demanda, no hemos propuesto nuevas pruebas, sin embargo será usted quien considerara,

Dr. José Luis Nava Nogales Al no haber ningún incidente como antecedía el abogado patrocinantés de la parte demandada, se tome en cuenta solamente las pruebas que tengan acompañado al expediente.

En El Punto Tercero el Juez vamos a pasar a resolver el asunto excepciones del caso de las nulidades planteadas de las que el juez hubiera advertido de todas las cuestiones para sanear.

El Dr. Remberto Gonzales , revisado el expediente se ha cumplido con las formalidades haciendo simplemente notar que en primera instancia se ha indicado que la audiencia se haría en un sistema virtual sin embargo la parte accionante a solicitado a su autoridad sea una audiencia presencial acepto.

El Dr; José Luis nava Gonzales que no tiene ninguna observación.

Se dicta un autor interlocutorio simple en cumplimiento del numeral 3 de excepciones y saneamiento del proceso

Pasando al cuarto punto con la ausencia del demandado no existe conciliación y se pasa al quinto punto a fijar los hechos y puntos a probar por ambas partes:

HECHOS A PROBAR POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- Demostrar la documentación donde se acredite el derecho sucesorio de las señoras Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro.

2.- Demostrar la existencia de una documentación de transacción de transferencia la la parcela 117/110 que se encuentra en sindicato Huaytu

3.- demostrar si el costo del predio fue totalmente cancelado.

HECHOS A PROBAR POR LA PARTE DEMANDANDADA

1.- Demostrar su derecho de propiedad sobre el predio 110/117 del Sindicato Huaytu.

Demostrar si la documentación de transferencia es el correcto y tiene validez legal.

3.- demostrar e indicar si se encuentra en posesión de dicho predio .

4.- demostrar de que el costo del predio fue totalmente cancelado en su totalidad.

En la presente audiencia se fija la fecha de la audiencia complementaria que el mismo es fijada para Lunes 14 de septiembre del 2020 a horas 09:00 A.M. en sede judicial para resolver lo referente a pruebas presentadas y resolver lo hechos a probar para ambos demandantes y demandado. y luego la audiencia de inspección in situ en el predio en conflicto , habiéndose nombrado técnico de apoyo institucional del juzgado Agroambiental de Montero el Ing. Saúl Calderón Méndez. Con lo cual termino la audiencia principal, tal como consta a fs. 73 a fs.75 y vta. De obrados

QUE : conforme se tenía programado se efectúa la audiencia complementaria a la argumentación y fundamentación de las pruebas arrimada, así como los hechos a probar por ambas partes. Que el mismo se realizó a la hora programada 09 A.M. Lunes 14 de septiembre del 2020 conforme se tiene el acta de fs. 83 a fs. 84 y vta.

Con la palabra el Dr, Remberto Gonzales al punto 1 .- Demostrar la documentación donde se acredite el Derecho sucesorio de las señoras Esther y Lidia Mamani Castro?. De conformidad a lo arrimado en el expediente de fs. 1 a fs. 7 se encuentra el Testimonio de algunas piezas principales del Expediente original relativo a la demanda de declaratoria de herederos seguido por Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro dentro de la sucesión de su padre PRESENTACION MAMANI BURGOS con lo que demostramos y probamos este extremo de que la señoras :Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro son herederas.

Al Punto 2. - Demostrar la existencia de una documentación de transacción de trasferencia de la parcela 117 y 110 que se encuentran en el Sindicato Huaytu?

Se encuentra a fs. 24 y vta. donde evidentemente es un documento privado de compra venta de una parcela agrícola y dice también a futuro y en su cláusula tercera del objeto se manifiesta ese mismo extremo de calidad de venta perpetua en una suma de 25.000.- Dólares americanos y tiene la forma de pago del 10 de mayo del 2018 haría el primer depósito de 18.000.- Dólares americanos y el saldo el 20 de Diciembre del 2018 los 7.000.- Dolareis americanos .

Punto No 3. - Demostrar si el costo del predio fue totalmente cancelado?,

Razón por la cual el demandado deben demostrar en audiencia complementaria alguna documentación,. la demanda ha sido precisamente en razón de que el señor Javier Lucas Jaillita no ha cumplido con este pago , bueno ninguno de los dos pagos , es por eso en la cláusula Sexta de las garantías , donde la parte In Fini dice : en caso de incumplimiento el bien inmueble será restituido automáticamente a manos de las vendedoras , en ese entendido se ha planteado la nulidad de este documento.

Con la palabra el Dr José Luis Nava Gonzales como abogado defensor de oficio del Señor Javier Lucas Jaillita

Punto 1.- Demostrar su derecho propietario sobre el predio 117/110 del Sindicato Huaytu?.

Como abogado defensor nos hemos arrimado a las dependencia de Derechos Reales con el nombre de Javier Lucas Jaillita , se ha hecho una verificación si es evidentemente propietario o si corresponde el título de su propiedad al mencionado señor en el cual el operador de Derechos Reales de que no tiene Derecho propietario sobre el inmueble que esta en cuestión.

Al Punto 2.- Demuestra la existencia de una documentación de transferencia o de transacción de una parcela 117/110 que se encuentra en el Sindicato Huaytu?

El documento está plasmado en el expediente que corresponde a un contrato de Compra venta a futuro no así de una transferencia , de alguna manera existe diferenciación entre una trasferencia definitiva y un contrato de compra venta a futuro de una parcela de terreno , entonces estamos haciendo constar que existe un documento de compra venta a futuro no de una transacción que así está plasmado en el expediente. Proceso

Punto 3.- Demostrar si el monto del predio está debidamente cancelado?

En el expediente solo se encuentra el documento de compra venta a futuro , no así recibos o algún otro documento donde se acredite la ratificación o el pago del monto, a pagarse de acuerdo al documento privado que hemos hecho mención.

Punto No 4.- Demostrar e indicar si se encuentra en posesión de dicho predio el señor Javier Lucas Jaillita?.

El señor Javier Lucas Jaillita conforme a la demanda que se presenta justamente la parte demandante hace mención como domicilio real la parcela 117 del SINDICATO HUAYTU , quiere decir conforme a ello y físicamente una vez se realice la inspección ocular vamos acreditar de que el señor se encuentra en posesión del inmueble con lo que termino la audiencia en sede judicial y se apresta vara dirigirse a la inspección ocular en el Predio denominado SINDICATO COLONONIA HUAYTU PARCELA 110 .

QUE De conformidad a lo programado nos constituimos en el predio denominado SINDICATO COLONONIA HUAYTU PARCELA 110 . a horas 11 00 A. M. del día 14 de septiembre del 2020, conforme se tiene en el acta de inspección ocular , para la verificación de los punto de hechos a verificar y probar en el presente proceso

Habiéndose cedido la palabra al Abogado Remberto Gonzales quien hace una reseña de los documentos del Contacto de compra venta así como el costo de 25.000 dólares americanos que los mismos no fueron efectivizados por el demandado Javier Lucas Jaillita razón por la cual plantearon la presente demanda .

El señor Juez aclara que el señor Javier Lucas Jaillita ha sido declarado Rebelde ya que se le hizo las citaciones y notificaciones y nunca se apersono, con el fin de no causar indefensión se nombró abogado defensor de oficio.

El Dr. José Luis Nava Gonzales abogado de oficio del señor Javier Lucas Jaillita , quien en toda la prosecución del proceso de la demanda de nulidad de contrato, el se ha ausentado. no ha hecho uso del derecho como la ley corresponde , a pesar de que él ha sido anoticiado en todas las actuaciones judiciales que merece del presente proceso , es en ese razón que se asumido la defensa técnica , revisado el expediente de manera minuciosa se ha visto que hay un desinterés de parte del demandado , que podía haber presentado algún incidente o alguna excepción o por ahí llegar a una conciliación , la parte demandante está haciendo uso de ella . El documento establece algunas cláusulas ante el incumplimiento del contrato, se puede pedir la restitución la posesión del inmueble. Lo único que yo he podido rescatar es que el señor Javier Lucas Jaillita está en posesión del inmueble, pero no habiendo cumplido el contrato que es un documento principal en el proceso que se sigue.

El Señor Juez realiza la inspección y claramente se puede advertir que existe una construcción con techo de culmina a continuación también se tiene una de casa palmera y se ve también alrededor que existen plantaciones y plantaciones frutales , se conversa con la señora que está presente quien manifiesta ser la Hija del Señor Javier Lucas Jaillita , a la cual se hace la explicación del proceso y que se realizar la inspección ocular al predio por haberse planteado una demanda de nulidad de contrato, por no haber cumplido , para determinar si el está en posesión y en su momento se tendrá la sentencia y se dará cumplimiento al mismo . salvo que su señor Padre en algún momento quiera llegar a un acuerdo y hacer la cancelación la suma de 25.0000 dólares americanos hasta el momento no se arrimado ningún documento , usted como hija trate de hablar y que pueda arreglar antes de que se dicte la sentencia , puede apersonarse al juzgado y pedir una audiencia de conciliación o y hacer una conciliación extra judicial con la señora Esther Mamani Castro y su hermana.

Se procede a la posesión del Técnico institucional el Ing. Saúl Calderón Méndez a quien se le indica que se realice el recorrido y vea todos los trabajos que se hicieron , hemos conversado con la hija ellos están en posesión del predio , determinar quién está en posesión ,los trabajos que existen y si este predio nace en la carretea y termina en el Rio , y si cumple la función social .

El señor juez hace el recorrido y se verifica la existencia de una movilidad , el predio esta trabajado pero la parte técnica determinara lo correcto existen plantaciones de plátano, otras plantaciones de magas , existen alambradas de división, se ve un corral de bambú , parte completamente desmontado , en el recorrido se encuentran plantaciones de cítricos antiguos existe , una alambrada que debe ser la división de la parcela, nos informan que hay plantaciones de paichanetu de la cual se puede obtener miel , existen bajada y se puede verificar que existe pasto sembrado , luego se llega a la parte que es bajura que llega hasta el Rio Surata el cual se encuentra intransitable .

Reinstalada la audiencia el Ing. Pregunta si la señora es Hija del señor Javier Lucas Jaillita.

El Dr. Remberto Gonzales si , don Javier Lucas Jaillita está en posesión . el técnico pregunta cuando se efectuó la vente y se indica que hace 2 años se hizo la venta se incumplió los pagos

El Técnico indica que pasara de forma digital el Informe y físicamente en la tarde, del da 15 de Septiembre del 2020

El Juez indica que existe mucha carga procesal de 4 a 6 avasallamientos y eso es un proceso sumarísimo en el cual hay que dictar en 72 horas la sentencia y llevara más o menos unos 15 a 18 días y recién vamos a poder dictar la sentencia en el presente caso.

La secretaria indica que se dicte en fecha 05 de octubre del 2020 por lo cual la sentencia será dictada en fecha lunes 05 de Octubre del 2020 a horas 16:00 PM. En las oficina del Juzgado agroambiental.

El Dr. Remberto Gonzales indica: que al ingreso se han visto plantas que el Ing. lo determinara, sin embargo pido que se tome en cuenta que al ingreso hay una vivienda precaria , existen máquinas de aserrar , se ve que aprovechamiento maderable . Indicar que de la quebrada para delante más adentro existe todavía monte. con lo cual se dio por concluida la audiencia del Inspección ocular -

QUE : de fs. 92 A fs. 113 consta EL Informe de fecha 15 de Septiembre del 2020 remitido por el Ing., Saúl Calderón Méndez el informe técnico de inspección al predio denominado Sindicato Colonia Huaytu parcela 110 /117 de propiedad de las señoras Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro . Del Sindicato Colonia Huaytu parcela 110 . que el mismo se llevó a efecto conforme a las previsiones del Art.187 y 188 193 del Código Procesal Civil Ley No. 439, por supletoriedad por imperio del Articulo 78 de la ley No 1715

QUE , El informe pericial consta de fs.92 a fs. 113 en el cual claramente se determina que el predio denominado Sindicato Colonia Huaytu parcela 110/117, está en posesión del demandado JAVIER LUCAS JAILLITA , cumple la función social , es un predio agrícola /ganadero por el pasto sembrado que se tiene en el predio , se confirma que es predio donde se practicaron las citaciones y notificaciones proceso de reconocimiento de firmas y rubricas asi como el proceso de NULIDAD DE CONTRATO con lo cual se pudo determinar que no existió indefensión al demandado JAVIER LUCAS JAILLITA tal como figuran las fotografías que cursan en expediente

HECHOS PROBADOS.- POR LAS DEMADANTES

De la revisión de obrados se tiene probado y demostrado los sgtes. hechos y derechos.

1).- Las demandantes Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro han probado y acreditado la existencia cierta de una declaratoria de herederos del causante PRESENTACION MAMANI BURGOS por lo cual son sucesoras del predio Sindicato Colonia Huaytu parcela 110/117 conforme se tiene en el plano y la documentación

2).- La existencia de un documento privado de compra venta de una parcela agrícola a futuro de la superficie de 19.7886 hectáreas con el debido cambio de nombre ante las instancias del INRA y Derechos Reales celebrada entre las vendedoras ESTHER MAMANI CASTRO Y LIDIA MAMA CASTRO en favor de Javier Lucas Jaillita por la suma de 25,000.- dólares Americanos , que el mismo no fue cancelada en los plazos establecidos en el contrato. Suscrita en fecha de fecha 10 de abril delo 2018 con reconocimiento judicial Auto Interlocutorio de fecha 01 de abril del 2019 No, 19/19 ante juzgado agroambiental de Yapacani..

3, Se demostró que el demandado Javier Lucas Jaillita incumplió con los pagos determinados en el contrato de compra venta de parcela agrícola a futuro de fecha 10 de abril del 2018, ya que no se presentó ninguna prueba de descargo .

HECHOS NO PROBADOS POR EL DEMANDADO.-

El demandado Javier Lucas Jaillita no presentó ninguna documentación que acredite la cancelación del costo del predio denominado Sindicato Colonia Huaytu de la suma de 25.000.- Dólares americanos el consto del predio suscrito por documento de fecha 10 de Abril del 2018, suscrito entre las señoras Esther Mamani Castor y Lidia Mamani Castro debidamente reconocido en firmas y rubricas ante Juzgado Agroambiental conforme se tiene en el auto Interlocutorio No 19/19 de fecha 01 de abril del 2019

CONSIDERANDO II

QUE: Debe tenerse en cuenta que las leyes sustantivas y normas procesales tienen carácter taxativo y su ámbito de aplicación está orientado al derecho civil que regulan las relaciones del derecho privado emanado del derecho romano a diferencia de las leyes y normas especiales y de contenido eminentemente social que rigen el derecho agrario y la Constitución Política del Estado y que trascienden la esfera del derecho civil porque deben observarse inexcusablemente con los principios, valores, derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad contemplados en la Constitución Política del Estado y otros principios rectores teniéndose los artículos 452 Requisitos del Contrato , 453 Consentimiento Expreso o tácito, 499 Efecto de la condición suspensiva fallida ,544 Libertas contractual : sus limitaciones , 545 Nulidad , 552 imprescriptibilidad del contrato, ,568 Resolución Por incumplimiento y 1059 la legitima de los hijos parágrafo I del Condigo Civil tramitación en concordancia con preceptos contemplados en el artículo 76 de la ley especial No 1715, de fecha 18 de octubre de 1996 y la Ley No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria de fecha 28 de Noviembre del 2006.

QUE: El artículo 393 de la Constitución Política del Estado, reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o función económica social, según corresponda y que la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria, la indivisibilidad no afecta a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.

QUE: El artículo 210 del Código Civil establece (dominio Originario de las tierras y facultad de distribución ) las tierras son de dominio originario del Estado, la distribución reagrupamiento y redistribución de la propiedad conforme a las necesidades económicas sociales y de desarrollo social y el articulo 211 del (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD ) 1.- El trabajo es el modo fundamental de adquirir la propiedad agraria y II los otros modos de adquirir dicha propiedad son los previstos en este Código, en cuanto sean compatibles con la naturaleza específica y el articulo 212 del Código Civil (CONSERVACION DE LA PROPIEDA AGRARIA ) el trabajo es el medio para la conservación de la propiedad agraria, los fundos abandonados los que no se trabajen Revierten al Estado conforme a las leyes especiales pertinentes habiendo las demandantes: ESTHER MAMANI CASTRO Y LIDIA MAMANI CASTRO , siendo favorecida con el título ejecutorial otorgado por el INRA dentro del Proceso de saneamiento de la Propiedad Agraria conforme al título arrimados al presente proceso y la documentación de acreditación de sucesión hereditaria del señor PRESENTACIÓN MAMANI BURGOS y el registro de cambio de nombre en el INRA Y DERECHOS REALES

CONSIDERANDO .III

QUE; Se acredita que se realizó un documento privado de compra venta de una parcela Agrícola a futuro en fecha de 10 de Abril del 2018 entre la las actuales demandante las señora Esther Mamani Castro y Lidia Mamani Castro y el señor Javier Lucas Jaillita y en la cláusula sexta se determinó que al no pago del precio determinado en el documental de la suma de 25.000.- Dólares americanos, que dice: en caso de incumplimiento el bien inmueble será restituido automáticamente a manos de las vendedoras y el mismo se da el incumplimiento del pago del bien transferido se ha incumplido con dicha cláusula por el señor Javier Lucas Jaillita , además una obligación por parte del comprador que es el pago de los montos acordados por el bien adquirido, con lo cual se incumple la cláusula de Saneamiento Y Evicción que se estipula en cualquier contrato de venta y es desfavorable para las venderos, las cuales han demostrado que estuvieron en posesión del terreno e hicieron cumplir la función social y habiéndose cumplido uno de los vicios de nulidad para revertir el predio supuestamente transferido a las vendedoras, tal como lo determina el Articulo 499 del Código Civil por el cual se incumplió la condición de pago del precio establecido por el que se tendría la nulidad del documento de transferencia a futuro .aplicado por supletoriedad por imperio del artículo 78 de la ley No, 1715 modificada y ampliada por Ley No 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria

CONSIDERANDO IV

QUE en virtud de las pruebas documentales, de cargo y descargo y pruebas aportadas al proceso, corresponde al Juzgador Público debe pronunciarse analizándolas, valorándolas, apreciándolas y compulsándolas conforme a las previsiones del Art.1286 del C.C. Apreciación de la Prueba, con relación a los Art. 134 La verdad Material y artículos 145 ,147, 202 y 213. del Código Procesal Civil Ley No. 439. Aplicable por supletoriamente por mandato del Art.78 de la Ley Especial No.1715- y en aplicación del Art.86 de la referida ley se llega a la íntima convicción y pleno convencimiento de que las demandantes: ESTHER MAMANI CASTRO Y LIDIA MAMANI CASTRO han justificado y demostrado plenamente y conforme a ley los términos de sus acciones y pretensiones jurídicas invocadas en su demanda : POR TANTO el suscrito Juez Agroambiental de la Prov. Ichilo con Asiento Judicial en Yapacani, a nombre de la Nación y leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia Agroambiental que por ley ejerce FALLA: declarando PROBADA LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO de Fs.48 a fs. 49 debiendo el demandado JAVIER LUCAS JAILLITA:

:1.- Dar cumplimiento a lo estipulado en el documento privado de venta de parcela agrícola a futuro de fecha 10 de abril del 2018 como se indica en la cláusula sexta.. que en caso de incumplimiento el bien inmueble será restituido automáticamente a manos de las vendedoras por incumplimiento del pago estipulado.

2.- Se concede el plazo de diez días hábiles desde su notificación para la restitución del predio denominado Sindicato Colonia Huaytu parcela No 110/117 por ser parcela de dos fracciones.

3.- En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado se procederá al desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública

4.-Los daños y perjuicios y resarcimiento de daños más honorarios profesionales se tramitara en ejecución de sentencia debiendo por secretaria elaborarse el informe en relación a los a daños y perjuicios ocasionado, así como los honorarios profesionales. .

Esta Sentencia que será registrada donde corresponde, se fundamenta en las disposiciones legales precitadas, la pronuncio, firmo y sello en Yapacaní, Tercera Sección Municipal de la Prov. Ichilo a los cinco días del mes de Octubre del dos mil veinte .

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE; ARCHIVÁNDOSE COPIA.