AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 02/2021

Expediente: Nº 4107/2021

 

Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Demandante: Edelmiro Muriel Aquino, representado por Juana Muriel Céspedes vda. de Ayanume

 

Demandado: Pablo Gustavo Terceros Arnez

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Quillacollo

 

Fecha: Sucre, 24 de mayo de 2021

 

Magistrado Relator: Dr Rufo Nivardo Vásquez Mercado

En conocimiento de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el memorial de fs. 52 a 55 de obrados, presentado porEdelmiro Muriel Aquino, representado por Juana Muriel Céspedes vda. de Ayanume,interponiendo recurso de revisión extraordinaria de sentencia respecto a la Sentencia N° 10/2016 de 19 de julio de 2016, dictada por el Juez Agroambiental de Quillacollo y el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 63/2016 de 19 de septiembre de 2016; el Informe N° 012/2021, de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, de 14 de mayo de 2021, que antecede; y todo lo que convino ver y se tuvo presente.

I. ANTECEDENTES

Que,de la revisión de los actuados se desprende lo siguiente:

Mediante memorial cursante de fs. 52 a 55 de obrados, Edelmiro Muriel Aquino, representado por Juana Muriel Céspedes vda. de Ayanume, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pidiendo se deje sin efecto laSentencia N° 10/2016 de 19 de julio de 2016, dictada por el Juez Agroambiental de Quillacollo y el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 63/2016 de 19 de septiembre de 2016, que confirma dicha Sentencia declarando Infundado el recurso de casación interpuesto.

Por decreto de 2 de febrero de 2021, cursante a fs. 58 de obrados, se efectúanobservaciones respecto a requisitos de forma y procedenciaconforme con el artículo 284 de la L. N° 439, así como ladocumental respaldatoria que acredite los extremos de su pretensión, conforme lo dispuesto por los arts. 286 y 287 de la misma ley, concediéndose para dichas subsanaciones un plazo de 10 (diez) días hábiles, computables a partir del díasiguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada en caso de incumplimiento.

Por Informe N° 06/2021 de 29 de marzo de 2021, de Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 62 de obrados, se conoce que la parte impetrante, pesea haber sido notificada con dicho decreto en 03 de febrero de 2021, conforme se tiene por la diligencia de notificación que cursa a fs. 59 de obrados, hasta esta fecha no se pronunció ni subsanó las observaciones; emitiéndose en consecuencia el decreto de 30 de marzo de 2021, cursante a fs. 63 de obrados, por elcual con la finalidad de garantizar el acceso a la Justicia y por el principio de Servicio a la Sociedad expresado en el artículo 76 de la Ley N° 1715, se concede a la parte solicitante un último plazo adicional de 10 hábiles, computablesa partir de la notificación con dicho proveído, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso.

El Informe N° 012/2021 de 14 de 2021, cursante a fs. 67 y vta. de obrados, hace saber que, pese al plazo adicional concedido, hasta la fecha presente, la parte interesada no se pronunció ni subsanó las observaciones efectuadas al memorial de recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que, el art. 35-10) de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental "Conocer y resolver los recursos extraordinarios de revisión de sentencias ejecutoriadas en el proceso oral agrario"; norma concordante con el artículo 140-3 de la L. N° 025 que establece que es atribución de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, "Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", por consiguiente, resultan ser aplicables por el régimen de supletoriedad, dispuesta por el artículo 78 de la L. N° 1715, las normas previstas para el "recurso extraordinaria de revisión de sentencia" contempladas en los artículos 284 al 291 de la L. N° 439; en ese orden, si bien, mediante decreto de fs. 58 de obrados, se dispuso expresamente la subsanación y cumplimiento de los presupuestos fácticos y legales para este tipo de impugnación, la documental que acreditela presentación en plazo y la admisibilidad del recurso que se pretende interponer, conforme a lo previsto por los arts. 284, 286 y 287 de la L. N° 439; sin embargo, la parte impetrante no ha subsanado las observaciones señaladas, pese a que se concedió diez días hábiles conforme el decreto de fs. 58, y un plazo adicional bajo los principios de acceso a la Justicia y Servicio a la Sociedad, de otros diez días hábiles,computables a partir del día siguiente hábil de su notificación legal, según se desprende del decreto de fs. 63 de obrados; correspondiendo en consecuencia, un pronunciamiento de Sala Plena del Tribunal Agroambiental ante la inacción de la parte impetrante que no ha subsanado las observaciones realizadas, impidiendo de esa manera la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de revisión de sentencia planteado, por no haberse acreditado los presupuestos legales para su procedencia y admisibilidad.

POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 284, 286 y 287 de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia, se tiene por NO PRESENTADO el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto porEdelmiro Muriel Aquino, representado por Juana Muriel Céspedes vda. de Ayanume; sin costas, disponiendo el ARCHIVO DE OBRADOS .

Providenciando al memorial de fs. 65 y vta., de obrados:

Desglósese la documental referida según curse en obrados, debiendo quedar en su lugar copias simples y legalizadas según corresponda, debiendo la parte cubrir los recaudos de ley.

OTROSÍ. - Previamente registre a través de una cuenta electrónica ante el Tribunal Agroambiental, conforme al Reglamento de Notificaciones Electrónicas, el correo electrónico señalado, no siendo viable el número dewhatsapp al no estar aprobada dicha vía por este Tribunal; en consecuencia, estese a la notificación efectuada en el domicilio procesal señalado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental.

OTROSÍ 2do.- Notifíquese en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuéllar Presidente