AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 055/2021

Expediente: Nº 4029-DCA-2020

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Eddie Lima Melgar, representado

por Aurora Miranda Carballo

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional

de Bolivia y Ministro de Desarrollo

Rural y Tierras

Distrito: Beni

Predio: "Vista Hermosa"

Fecha: Sucre, 16 de noviembre de 2021

Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: Que, la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 16 a 27 vta. de obrados y memorial de subsanación a fs. 31 vta. de obrados, interpuesta por Eddie Lima Melgar, representado por Aurora Miranda Carballo, por la que impugna la Resolución Suprema N° 26377 de 07 de julio de 2020, correspondiente al predio denominado "Vista Hermosa", fue admitida mediante Auto cursante de fs. 33 vta. de obrados y tramitada en la vía ordinaria de puro derecho; verificándose posteriormente, que a fs. 286 de obrados, el decreto autos para sentencia y el sorteo desarrollado para emisión de Sentencia, en fecha 18 de octubre de 2021, tal como consta a fs. 319 de obrados.

Que, el Informe N° 270/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 cursante de fs. 331 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Segunda de éste Tribunal Agroambiental, hace conocer que el presente proceso Contencioso Administrativo se encuentra sorteado; que la parte demandante presentó memorial de desistimiento y el tercero interesado memorial de aceptación, bajo la previsión contenida en el art. 242 del Código Procesal Civil, solicitando la emisión de la resolución correspondiente y ordenando el archivo de obrados.

Que, revisados los memoriales cursantes de fs. 329 y 330 de obrados, se colige que al margen del desistimiento de la acción, la parte demandante y el tercero interesado desisten del derecho o de la pretensión demandada, lo cual, dado el estado del presente proceso, donde aún no se emitió la sentencia respectiva, determina su procedencia por la naturaleza y el objeto de la demanda Contencioso Administrativa, sin necesidad de requerir la aceptación de las partes demandadas, en este caso: el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, toda vez que además dichas autoridades en sus memoriales de responde, solicitaron se declare improbada la demanda instaurada; en consecuencia, conforme prevé el art. 242 del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, se resuelve de conformidad a lo impetrado; citando al efecto como jurisprudencia relativa al caso, el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª N° 20/2021 de 19 de mayo de 2021, que dice a la letra: "... al margen del desistimiento de la acción, los referidos actores desisten también del derecho o de la pretensión, lo cual, dado el estado del presente proceso donde aún no se emitió sentencia, determina su procedencia dada la naturaleza y el objeto de la demanda contencioso administrativa y sin necesidad de requerir la aceptación de la parte demandada (INRA) ni de terceros interesados, conforme prevé el art. 242 del Código Procesal Civil ...".

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 240, 241 y 242 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, falla:

1.- ACEPTANDO el DESISTIMIENTO de la acción y del derecho o pretensión interpuesto en la demanda por la parte ACTORA , quedando de este modo concluido de manera extraordinaria el presente proceso Contencioso Administrativo signado con el N° 4029-DCA-2020, disponiéndose el archivo de obrados.

2.- Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, DEVUÉLVASE los antecedentes del proceso de saneamiento al INRA, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias digitalizadas de la carpeta de saneamiento.

3.- Se autoriza el DESGLOSE de los documentos presentados por las partes dejando en constancia fotocopias legalizadas y/o simples, con cargo a los interesados.

PROVIDENCIA AL MEMORIAL DE FS. 324 DE OBRADOS.

En lo principal, se tiene presente.

PROVIDENCIA AL MEMORIAL DE FS. 329 DE OBRADOS.

En lo principal, se tiene dispuesto.

Al otrosí 1°- Se tiene presente.

PROVIDENCIA AL MEMORIAL DE FS. 330 DE OBRADOS.

En lo principal, se tiene dispuesto.

Al otrosí 1- Como se pide.

PROVIDENCIA AL INFORME DE FS. 331 DE OBRADOS.

Se lo tiene dispuesto.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

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