AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 054/2021

Expediente: N° 3099-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativa

 

Demandantes: Eduardo Céspedes Abrego y Otros.

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y tierras.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Predio: "Lima"

 

Fecha: Sucre, 08 de noviembre de 2021

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, EDUARDO CESPEDES ABREGO, PURA CESPEDES DE SEVILLA, JUANA ROGELIA CESPEDES DORADO, ALONZO CESPEDES DURAN, EDDIGHNA JUANA CESPEDES DORADO, BLANCA MARGARITA NUÑEZ CASUPA, MILTON CESPEDES NUÑEZ y LUIS ANTONIO CESPEDES TAPANACHE, por memorial de fs. 204 a 213 de obrados, interponen acción Contencioso Administrativa; empero, debido a los defectos que presenta la demanda, por proveído de 5 de abril de 2018 cursante a fs. 216 de obrados, es observada la misma, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para subsanar la misma; asimismo por proveído de 25 de septiembre de 2018 cursante a fs. 229 de obrados, se tiene por apersonado a Carmelo Céspedes Ribera en representación de los demandantes y no habiendo subsanado la demanda, se concede un nuevo plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir de su legal notificación; asimismo, por proveído de 18 de octubre de 2018 que cursa a fs. 256 de obrados, notificado en fecha 26 de octubre de 2018; lo propio por proveído de 14 de noviembre de 2018 que cursa a fs. 269 de obrados, notificado en fecha 19 de noviembre de 2018 y por último, por proveído de 23 de enero de 2020 que cursa a fs. 272 de obrados, notificado en fecha 7 de febrero de 2020, se reitera se subsane la demanda, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in?ne del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 249/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante por la ultractividad de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 204 a 213 de obrados, interpuesta por EDUARDO CESPEDES ABREGO, PURA CESPEDES DE SEVILLA, JUANA ROGELIA CESPEDES DORADO, ALONZO CESPEDES DURAN, EDDIGHNA JUANA CESPEDES DORADO, BLANCA MARGARITA NUÑEZ CASUPA, MILTON CESPEDES NUÑEZ y LUIS ANTONIO CESPEDES TAPANACHE, procediéndose al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda