AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 53/2021

Expediente: Nº 4086-NTE-2021

 

Proceso: Nulidad de Títulos Ejecutoriales

 

Demandante: Martha Falcón Contreras, representada por Marco Machaca Falcón

 

Demandados: Carmen Ibarguen Vda. de Muñoz y otros

 

Distrito : La Paz

 

Predio: Huajchilla

 

Fecha: Sucre, 4 de noviembre de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

La demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,

Que Martha Falcón Contreras, representada por Marco Machaca Falcón, por memorial de fs. 301 a 320 de obrados, interponen acción de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, empero, debido a los defectos que presenta la demanda, por providencia de 18 de enero de 2021 cursante a fs. 323 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante subsane su demanda presentando los Títulos Ejecutoriales o certificados de emisión de títulos emitidos por el INRA, así como folios reales; cumpliendo además con lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicha actuación judicial, el 19 de enero de 2021. Posteriormente, por proveídos de 4 y 12 de febrero de 2021, cursantes a fs. 329 y 336 de obrados, se otorga plazo de 5 días, a objeto de que presente los originales de los memoriales que presentó vía correo institucional cursantes a fs. 327 a 328 vta. y 333 a 334 vta., bajo apercibimiento de no considerar los mismos, notificándole en fechas 10 de febrero y 19 de febrero de 2021, respectivamente, tal cual se desprende de las diligencias cursantes a fs. 331 y 338 de obrados, respectivamente; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones, así como la de presentar los memoriales originales dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala Segunda N° 245/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante por la ultractividad de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales de fs. 301 a 320 de obrados, interpuesta por Martha Falcon Contreras, representada por Marco Machaca Falcón, procediéndose al archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda