AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 52/2021

Expediente: Nº 3109-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana, representado por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Predio: "Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana"

 

Fecha: Sucre, 4 de noviembre de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de Admisión de Demanda d 12 de septiembre de 2018, cursante a fs. 79 de obrados, se dispuso la incorporación de oficio al presente proceso en calidad de Tercero Interesado al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), disponiendo su citación mediante orden instruida, notificándose a la parte actora el 25 de septiembre de 2018, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 80 de obrados; para lo cual se ordenó que por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se expida las Orden Instruida correspondiente; habiéndose elaborado la misma se entregó a la parte actora, conforme se desprende de la nota de Secretaría de la Sala cursante a fs. 81 vta. de obrados; sin que a la fecha, hubiere sido devuelta la misma, ni tampoco existe petición alguna sobre el particular por parte del actor, conforme consta del Informe de Secretaría de la Sala de fs. 85 de obrados.

II. PERENCION DE INSTANCIA

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por la Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana, representado por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo, la parte actora, no devolvió la orden instruida que se le entregó para la citación del Tercero Interesado Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), ni tampoco efectuó gestión alguna o acto procesal que corresponda a fin de lograr la citación del mismo hasta la fecha como era su obligación procesal, tal cual se desprende del Informe N° 251/2021 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 85 de obrados, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, que como demandante, tiene la obligación de seguir activamente el desarrollo de la acción interpuesta.

Consecuentemente, constatándose que la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del Tercero Interesado, se remonta a la entrega de la referida orden instruida que data del 3 de octubre de 2018 y a la conminatoria dispuesta por proveído de 2 de septiembre de 2020, notificándose a la parte actora el 15 de septiembre de 2020, conforme se desprende de la nota de fs. 81 vta. y diligencia de notificación de fs. 89 de obrados, transcurrieron más de 6 meses sin que la parte actora devuelva la Orden Instruida N° 149/2018, demostrándose así por el demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el presente proceso Contencioso Administrativo signado con el N° 3109-DCA-2018 instaurado por la Asociación Comunitaria Agroforestal Santa Ana, representada por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo, contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

De otro lado, devuélvase al INRA los antecedentes del proceso de saneamiento que fueron remitidos por dicha Institución, debiendo quedar en su lugar copia digitalizada.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda