AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 51/2021

Expediente: Nº 3991-NTE-2020

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Comunidad Alto Copacabana, representada por Victoria Mamani Pinto, Catalina Mamani Pinto, Rufino Laura Ivarce, Edmundo Lurici Pinto y Paulina Damiana Abelino de Pinto

 

Demandados: Nicomedes Capiona Pariamo, Valentina Capiona Pariamo, Segundo Pala Orihuela, José Capiona Pariamo, Marcelino Averare Torrez, Ricardo Averare Torrez, Bernabe Pala Silva, Luis Barao Porozo, Jacinto Quispe Vega, Agustín Villarreal Siripi, Victor Porozo Cuile, Celestino Limaco Averari, Arístides Silva Averari, Julián Averari Capiona, Segundo Villarreal Nay, Moisés Limaco Mamani, Leocadio Villarreal Nay, Zenon Orihuela Pala, Max Condori Supa, Fermín Amos Averari, Mamerto Sito Botetano, Luis Limacu Anko, Samuel Limacu Anko, Nicomedes Capiona Averari, Eliceo Averari Capiona, Luis Barao Capiona, Emiliano Quispe Cuile, Esequiel Capiona Limacu, Zenón Averari Amos, Isidoro Barao Barao, Rubén Pala Chuiri, Rene Lipa Carpa, Ismael Riva Averari, Memecio Villarreal Nay, Augusto Averari Ilimuri, Hilarión Averar Quispe, Alberto Lipa Divapuri, Max Jayamu Averar, Telmo Luvizi Porozo, Agustín Carpa Vega, Aquiles Livizi Pari y Justino Seto Mayana

 

Distrito : La Paz

 

Predio: Irimo

 

Fecha: Sucre, 3 de noviembre de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

La demanda Contenciosa Administrativo, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,

Que la Comunidad Alto Copacabana, representada por Victoria Mamani Pinto, Catalina Mamani Pinto, Rufino Laura Ivarce, Edmundo Lurici Pinto y Paulina Damiana Abelino de Pinto, por memorial de fs. 146 a 155 vta. de obrados, interponen acción de Nulidad de Título Ejecutorial empero, debido a los defectos que presenta la demanda, por providencia de 22 de octubre de 2020 cursante a fs. 159 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, los impetrantes subsanen la 5 observaciones que se consignan en dicho proveído, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicha actuación judicial en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 159, el 26 de octubre de 2020. Posteriormente, por proveídos de 11 de noviembre de 2020 y 17 de diciembre de 2020, cursantes a fs. 165 y 176 de obrados, se ampliaron plazos para que se cumpla con dichas observaciones por 20 y 25 días hábiles, respectivamente, notificándoles en fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2020, tal cual se desprende de las diligencias cursantes a fs. 166 y 177 de obrados, respectivamente; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría de la Sala N° 243/2021 que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante por la ultractividad de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 146 a 155 vta. de obrados, interpuesta por la Comunidad Alto Copacabana, representada por Victoria Mamani Pinto, Catalina Mamani Pinto, Rufino Laura Ivarce, Edmundo Lurici Pinto y Paulina Damiana Abelino de Pinto, procediéndose al archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda