AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 41/2021

Expediente: Nº 3864-NTE-2020

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Felisa Choque Pillco vda. de Paniagua

 

Demandados: Carlos Gutiérrez Colque y Celia Gutiérrez Colque

 

Predio: "San Juan Pampa"

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 12 de octubre de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

Por memorial de fs. 362 de obrados, la demandante Felisa Choque Pillco vda. de Paniagua, al amparo de la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE del proceso; expresando además en el mismo memorial los demandados Carlos Gutiérrez Colque y Celia Gutiérrez Colque, aceptación al desistimiento del proceso formulado por la actora, suscribiendo el mismo conjuntamente la parte demandante.

En ese sentido, ante la aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso, amerita resolver conforme a lo peticionado acorde a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y por la previsión contenida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, ACEPTA el DESISTIMIENTO del proceso interpuesto por la demandante Felisa Choque Pillco vda. de Paniagua, quedando de este modo concluido de manera extraordinaria el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial signado con el N° 3864-NTE-2020 seguido por la nombrada actora Felisa Choque Pillco vda. de Paniagua contra Carlos Gutiérrez Colque y Celia Gutiérrez Colque, disponiéndose el archivo de obrados.

Por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, devuélvase al INRA el expediente del proceso de saneamiento del predio "San Juan Pampa-Parcela 182", debiendo quedar en su lugar copia digitalizada.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 362 de obrados

Al otrosí y otrosí 2do.- Se tuvo presente y estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al otrosí 3ro.- Por Secretaría de la Sala, procédase al desglose de la documentación que presentaron tanto la parte actora como los demandados, quedando en su lugar fotocopias simples, bajo de constancia.

Al otrosí 4to.- Se tiene dispuesto.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda