AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 038/2021

Expediente: N° 4104-NTE-2021

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Remberto Justiniano Vaca, Cristobal Justiniano Vaca y Blanca Elena Justiniano Vaca

 

Demandada: Melva Nelsy Vespa de Justiniano

 

Predio: "Cobadonga"

 

Distrito: Santa Cruz

 

Lugar y fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2021

 

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

El desistimiento de la demanda presentado por la parte demandante de fs. 281 a 283 de obrados, subsanado mediante memorial de fs. 287 a 288 de obrados y memorial de fs. 295 y vta., los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y se tuvo presente.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Demanda, admisión y contestación.- Por memorial cursante de fs. 155 a 157 vta. de obrados, Remberto Justiniano Vaca, Cristobal Justiniano Vaca y Blanca Elena Justiniano Vaca, interponen demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-588915 de 12 de mayo de 2016 y el trámite que le dio origen, la que observada y debidamente subsanada fue admitida mediante Auto de 13 de abril de 2021, cursante de fs. 173 a 174 de obrados. Corrida en traslado, fue respondida por la demandada Melva Nelsy Vespa de Justiniano a través de memorial cursante de fs. 241 a 247 vta. de obrados.

I.2. Desistimiento.- La parte demandante, por memorial de fs. 281 a 283 de obrados, solicita la homologación del Acuerdo Transaccional Voluntario de fs. 275 a 276 vta. de obrados, suscrito por las partes y desiste de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial planteada en mérito al precitado acuerdo pidiendo se declare el archivo de obrados, se levante y deje sin efecto la anotación preventiva dispuesta como medida precautoria.

Observado el desistimiento planteado a objeto de que se precise y aclare si el mismo es de la acción o del derecho, por memorial cursante de fs. 287 a 288 el representante de los demandantes aclara que el desistimiento es con relación al derecho, conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, fue observado nuevamente debido a que no adjuntó el respectivo poder notarial.

Por memorial cursante a fs. 295 y vta. Pablo Francisco Vargas Cuba en mérito al poder notarial N° 443/2021 de 09 de agosto de 2021, en representación de los demandantes Remberto Justiniano Vaca, Cristobal Justiniano Vaca y Blanca Elena Justiniano Vaca, a tiempo de apersonarse reitera el desistimiento según el art. 305 del Código de Procedimiento Civil.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 305 del Código de Procedimiento Civil que regula el desistimiento del derecho estable que: "I. En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo.

II. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales".

Se trata de una forma extraordinaria de conclusión del proceso que involucra el renunciamiento de la parte actora a la pretensión jurídica planteada en la demanda, además de que el actor no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, debido precisamente que la naturaleza de este desistimiento implica una abdicación a ejercer un derecho que se tiene y que en adelante ya no se lo podrá ejercitar, haciéndose imposible que en lo posterior se acuda ante los tribunales con una pretensión de contenido igual.

En el caso, como bien se ha descrito en el punto I.2., la parte demandante ha expresado su determinación clara e inequívoca de desistir del derecho con los efectos que conlleva esta forma de conclusión extraordinaria del proceso por virtud del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, desistimiento que corresponde atender de manera favorable en mérito a que los demandantes no se encuentran en ninguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 306 de la precitada norma adjetiva civil, de aplicación a la materia por la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; es decir, que los actores no litigan en representación de personas incapaces, ni el Ministerio Público es parte principal en el proceso.

Si bien conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del derecho no requiere de la conformidad del demandado, en el caso de autos, el memorial de desistimiento fue firmado inclusive por la demandada.

En consecuencia, estando cumplidos los presupuestos que hacen viable el desistimiento del derecho, corresponde a este Tribunal pronunciarse en tal sentido.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, acepta el DESISTIMIENTO DEL DERECHO respecto a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 155 a 157 vta. obrados, interpuesta por Remberto Justiniano Vaca, Cristobal Justiniano Vaca y Blanca Elena Justiniano Vaca contra Melva Nelsy Vespa de Justiniano, concluyendo de manera extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de obrados.

PROVIDENCIANDO A LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL CURSANTE DE FS. 281 A 283 DE OBRADOS.-

Al otrosí 1°.- Por adjuntada.

Al otrosí 2°.- Se deja sin efecto la anotación preventiva dispuesta en el Auto de admisión de la demanda cursante de fs. 173 a 174 de obrados, respecto al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-588915 de 12 de mayo de 2016, sobre el predio denominado "Cobadonga I", clasificado como pequeña propiedad, con una superficie de 242.4840 ha., ubicado en el municipio de Warnes, provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, e inscrito en Derechos Reales de Warnes Santa Cruz bajo la matrícula N° 7.02.0.10.0001107; no correspondiendo dirigir Orden Instruida alguna al indicado registro público, en mérito a que la anotación preventiva no fue ejecutada.

Al otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal en la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

PROVIDENCIANDO A LOS OTROSÍES DE LOS MEMORIALES CURSANTES DE FS. 287 A 288 Y 295 Y VTA. DE OBRADOS.-

A los otrosíes 1° 2°.- Se tiene dispuesto.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda