AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 01/2021

Expediente: Nº 4066/CON/ 2020

 

Proceso: Avasallamiento

 

Recurrente: Abraham Lewensztain Aizencang

 

Recurrido: Juez Agroambiental de Cochabamba

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 7 de enero de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: El recurso de compulsa, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, Abraham Lewensztain Aizencang, por memorial de fs. 10 a 13 del legajo adjunto, amparándose en la previsión contenida en los arts. 279 y siguientes del Código Procesal Civil, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Cochabamba, señalando en lo principal, que al tratarse de un auto interlocutorio definitivo, debía aplicarse supletoriamente el plazo de 10 días para recurrir en recurso de apelación que prevé el art. 261-I del Código Procesal Civil, por lo que, indica el compulsante, si la Juez de la causa aplicó supletoriamente el art. 113-II del Código Procesal Civil para rechazar inlimine la demanda de Avasallamiento, correspondía aplicar el recurso de "apelación" en el efecto suspensivo que prevé el plazo de 10 días y no 8 días, como erróneamente interpretó la Juez de instancia.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el nombrado compulsante, interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 11 de noviembre de 2020, con cargo de presentación de 25 de noviembre de 2020, conforme consta a fs. 9 vta. del legajo adjunto, habiendo sido notificado con el referido auto interlocutorio definitivo que cursa de fs. 1 a 2, el 12 de noviembre de 2020, tal cual consta en la diligencia de fs. 3 del legajo de compulsa adjunto, habiendo la Juez Agroambiental de Cochabamba, por auto cursante a fs. 8. del referido legajo, luego de efectuado el cómputo de plazo para la interposición del recurso de casación, conforme establece el procedimiento aplicable, concluir que el recurso de referencia fue interpuesto fuera del plazo de 8 días perentorios previsto por el art. 87-I de la Ley N° 1715, denegando en consecuencia su concesión.

CONSIDERANDO: Que, conforme señala el art. 87-I de la Ley Nº 1715, el recurso de casación y nulidad contra las sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales, se interpondrá dentro del plazo de 8 días perentorios computables a partir de su notificación, debiendo computarse únicamente los días, hábiles en observancia de la previsión contenida en el art. 90-I del Código Procesal Civil, procediendo a su rechazo si el mismo fuera interpuesto fuera del plazo legal antes mencionado, tal cual prevé el parágrafo III de la indicada norma agraria; de lo que se infiere que la interposición del mencionado recurso, debe ejercerse inevitablemente dentro de dicho plazo, que al ser de carácter perentorio, no admite prórroga alguna y fenece en el último momento hábil del día respectivo.

En ese contexto, lo argumentado por el compulsante, en sentido de que la Juez de instancia debía aplicar "supletoriamente" el plazo de 10 días que prevé el art. 261-I del Código Procesal Civil, carece de consistencia y no constituye un argumento válido ni legal, toda vez que, la aplicación supletoria de normativa civil adjetiva que prevé el art. 78 de la Ley N° 1715, es viable únicamente cuando no se halla regulado en la Ley agraria actos procesales y procedimientos, que no ocurre en cuanto al plazo para interponer recurso de casación en la jurisdicción agroambiental, toda vez que el art. 87-I de la Ley N° 1715, prevé expresamente el plazo de 8 días perentorios para la interposición del mismo; consiguientemente, su aplicación es de estricta observancia, descartándose, en este caso, la supletoriedad de normativa civil adjetiva, como infundadamente expresa el compulsante; al margen de argumentar erróneamente que la Juez de instancia debió conceder "apelación", siendo que dicho recurso no es admisible en materia agroambiental.

En ese sentido, al haber el ahora compulsante Abraham Lewensztain Aizencang presentado el memorial de recurso de casación antes referido en fecha 25 de noviembre de 2020, conforme consta a fs. 9 vta. del legajo adjunto, tomando en cuenta que fue notificado el 12 de noviembre de 2020 con el auto interlocutorio definitivo de fs. 1 a 2 de legajo adjunto, lo hizo fuera del plazo de 8 días hábiles perentorios que prevé el referido art. 87-I de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, habiendo la Juez Agroambiental de Cochabamba actuado en consecuencia y conforme a Ley, sin que se advierta una negativa indebida de conceder el recurso de casación, siendo por tal inviable la compulsa interpuesta por el nombrado compulsante.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 282 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715 ley, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 10 a 13 del legajo adjunto interpuesto por el actor Abraham Lewensztain Aizencang.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda