AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 2/2013

Expediente: Nº 368/2012

 

Proceso: Demanda en Ejecución de Sentencia Agraria Nacional 12/2008 Inscripción en DD.RR y la Extinción, Cancelación del Registro de Partidas, Asientos y Folios sobre los Terrenos Dotados por la Judicatura Especial Agraria cuya titulación ha sido declarada subsistente y legal por la Sala 2da. Del Tribunal Agroambiental dentro del Expediente N° 07/07.

 

Demandante: Oscar Durán Melgar.

 

Demandados: José Sosa Añez, Florinda Añez Vda. de Sosa, Miriam Teresita Sosa Añez y María Elena Sosa Añez,

 

Distrito: Santa Cruz.

 

Fecha: Sucre, 4 de enero de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda en Ejecución de Sentencia Agraria Nacional, Inscripción en DD.RR y la Extinción, Cancelación del Registro de Partidas, Asientos y Folios sobre los Terrenos Dotados por la Judicatura Especial Agraria cuya titulación ha sido declarada subsistente y legal por la Sala 2da. del Tribunal Agroambiental dentro del Expediente N° 07/07; y.

CONSIDERANDO : Que, entendida la competencia como la facultad que tiene un tribunal o juez, para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, conforme señala el art. 12 de la L. N° 025 del Órgano Judicial y la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 186 y siguientes, concordante con la L. N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria que ha instituido la Judicatura Agraria asignándole competencia genérica y también específica acorde a la estructura organizativa de este órgano jurisdiccional de administración de justicia agraria, estableciendo de esta manera, conforme señala el art. 189 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que la jurisdicción agroambiental como órgano judicial especializado en materia agraria y ambiental tiene jurisdicción y competencia genérica para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y otros que le señala la ley, estableciendo de esta manera, que el Tribunal Agroambiental como órgano judicial especializado tiene jurisdicción y competencia genérica entre otras atribuciones, según el mencionado art. 189 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, para conocer y resolver en única instancia las demandas de procesos contenciosos administrativos, nulidad y anulabilidad de "títulos ejecutoriales" en materia agraria.

Establecida constitucionalmente como está la referida competencia específica de las Salas del Tribunal Agroambiental, se advierte que la acción de " En Ejecución de Sentencia Agraria Nacional, Inscripción en DD.RR y la Extinción, Cancelación del Registro de Partidas, Asientos y Folios sobre los Terrenos Dotados por la Judicatura Especial Agraria y cuya titulación ha sido declarada subsistente y legal por la Sala 2da. del Tribunal Agroambiental dentro del expediente N° 07/07" interpuesta por el nombrado demandante Oscar Dúran Melgar mediante memorial de demanda de fs. 288 a 293 de obrados, no es de competencia de la Salas del Tribunal Agroambiental al no estar contemplada la misma dentro de las competencias señaladas por la normativa mencionada supra, dejando claramente establecido que la competencia prevista por el. Art. 189 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, concordante con lo señalado por la referida L. N° 1715, es para conocer y resolver, en única instancia, Procesos Contenciosos Administrativos, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria, y no para conocer y resolver la acción mencionada supra como extraña y desacertadamente interpone el mencionado actor en su memorial de demanda de fs. 288 a 293 de obrados.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de "en Ejecución de Sentencia Agraria Nacional N°12/2008, Inscripción en DD.RR y la Extinción, Cancelación del Registro de Partidas, Asientos y Folios sobre los Terrenos Dotados por la Judicatura Especial Agraria cuya titulación ha sido declarada subsistente y legal por la Sala 2da. del Tribunal Agroambiental dentro del Expediente N° 07/07" de fs. 288 a 293 de obrados.

A los otrosíes.- 1°, 2° y 3°.- Estese al presente auto definitivo.

Al otrosí. 4°.- Se señala domicilio procesal la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal.

No interviene la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por encontrarse con baja médica.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo