AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 1/2013

Expediente: Nº 363/2012

 

Proceso: Recusación

 

Recusante: Bernabé Rodríguez Fernández y Delicia Heredia Hinojosa.

 

Recusado: Edwin Pérez Mejía. Juez Agroambiental de Quillacollo.

 

Distrito: Cochabamba.

 

Asiento Judicial: Quillacollo.

 

Fecha: Sucre, 4 de enero de 2013

 

Magistrado relator: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 14, el informe de fs. 16 del legajo remitido, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral agrario de restablecimiento o restitución de servidumbre de paso o camino y de acueducto de agua, seguido por Norma Anturiano Vargas, Victoria Balderrama Revollo, José Luis Alanoca Fernández, René Fernández, José Reinaldo Mercado Fernández y Nelson Alanoca Fernández contra Bernabe Rodríguez Fernández y Delicia Heredia Hinojosa; la parte demandada por memorial cursante a fs. 14, del legajo adjunto, recusa a Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo.

Que, el Juez Agroambiental de Quillacollo, Edwin Pérez Mejía, por auto de 16 de noviembre de 2012 cursante a fs. 15 y vta., del mencionado legajo, indica que la recusación fue presentada mediante memorial de 11 de noviembre de 2012 en audiencia de 16 de noviembre de 2012, sin establecer la causal de la recusación planteada y que posteriormente en audiencia fue ampliada con intervención de las partes en conflicto, resolviendo el recurso mediante auto de 16 de noviembre de 2012 indicando que no se allana a la recusación planteada por las razones expuestas.

CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:

De acuerdo a lo normado por el art. 8-II de la L. N° 1760, la recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realicen en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia.

Conforme se desprende del art. 10 del Cód. Pdto. Civ., la recusación se planteara como incidente ante el mismo juez o tribunal del magistrado cuya recusación se pretende con descripción de la causal o causales en que se funda acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el recusante intentare valerse.

En el caso de autos la recusación en contra del Juez Agroambiental de Quillacollo es presentado sin precisar ninguna causal por la cual este debe ser alejado del conocimiento del proceso, por otro lado, de los antecedentes procesales remitidos en el legajo se puede colegir que dentro de la demanda de restablecimiento de servidumbre de paso y de acueducto, presentada que fue la demanda, por lo que esta fue contestada por la parte demandada sin plantear ninguna recusación, con la demanda y la contestación, el juez ya tiene competencia para conocer el asunto. Ahora bien, si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia, conteniendo la causal o causales en las que basa su recusación y acompañando la prueba de la que intenta valerse en el incidente, aspecto que no ocurre en el caso en análisis por lo tanto, los argumentos esgrimidos en el incidente de recusación son carentes de fundamentación legal, toda vez que las actuaciones efectuadas por los jueces así como las resoluciones que pronuncian los tribunales de justicia durante la tramitación de las causas que son sometidas a su conocimiento, se efectúan en mérito a la función jurisdiccional atribuida por ley dentro del marco legal, por esta razón; los extremos redactados en el incidente de ninguna manera puedan constituir causal de recusación como pretende injustificadamente el incidentista, lo contrario significaría ingresar en un constante estado de susceptibilidad de que las actuaciones y resoluciones que se pronuncian en la tramitación de los procesos se lo hace sin observar la normativa aplicable al caso, siendo por el contrario que los jueces y tribunales están sometidos únicamente a la Constitución Política del Estado y a las leyes.

Que, de lo expresado precedentemente, el incidente es manifiestamente improcedente, por no haberse acreditado la oportunidad de la recusación al haber sido interpuesta sin especificar ninguna causal de recusación ni base legal, correspondiendo por tal desestimar la misma sin más trámite, conforme a lo que dispone expresamente el art. 10-IV de la L. N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad otorgada por el art. 36-4) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la establecida por el art. 10-IV de la L. N° 1760, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Bernabé Rodríguez Fernández y Delicia Heredia Hinojosa; contra el Juez Agroambiental de Quillacollo, debiendo dicha autoridad jurisdiccional, continuar con el conocimiento y la tramitación del proceso sometido a su conocimiento hasta dictar sentencia.

No interviene la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por encontrarse con baja médica.

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo