AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 03/2019

EXPEDIENTE : N° 3535/2019

 

PROCESO : Conflicto de Competencias

 

DEMANDANTE: José Antonio Montecinos Quinteros

 

DEMANDADO: Juan G. Heredia Alanes, Sub Alcalde de El Paso.

 

DISTRITO: Cochabamba.

 

FECHA : 04 de junio de 2019

 

MAGISTRADA SEMANERA : Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS EN SALA PLENA : La Resolución de fecha 22 de febrero de 2019, cursante a fs. 54 y vta., de obrados, a través del cual el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba resuelve objetar la declinatoria de competencia de la Jueza Agroambiental de Capital Cochabamba de fs. 50 y vta., por razón de territorio; promueve de oficio conflicto de competencias entre el Juzgado a su cargo y el Juzgado Agroambiental de Capital Cochabamba; y,

CONSIDERANDO : Que, José Antonio Montecinos Quinteros, por memorial de fs. 22 a 24 de obrados, instaura "Interdicto de Retener la Posesión", contra Juan Heredia Alanes, Sub Alcalde de El Paso, acción que la presenta ante el Juzgado Agroambiental de Quillacollo, autoridad jurisdiccional que mediante decreto de 26 de octubre de 2018, cursante a fs. 24 vta., intima al actor que presente Certificación del Gobierno Municipal de Tiquipaya, señalando que de acuerdo a los planos presentados, el predio objeto de la acción estaría en la provincia Quillacollo.

Que a fs. 27, cursa el Auto de 13 de noviembre de 2018, a través del cual el Juez Agroambiental de Quillacollo Dr. J. Edwin Pérez Mejía, en virtud a la Certificación Cite: PLANIF/CAT/481 de 05 de noviembre de 2019, que establece que el predio objeto de la demandad se encontraría en la localidad de Tiquipaya; resuelve en el marco de lo dispuesto en el art. 33-III de la Ley N° 1715 y Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agroambiental N° 004/2013, de 15 de mayo de 2013 disponer la remisión de obrados ante el Juzgado Agroambiental de Cercado Cochabamba, ejecutándose la determinación mediante nota Cite: JAQ-C-35/2018, misma que cursa a fs. 28 de obrados.

A fs. 28 vta., cursa el decreto de 27 de noviembre emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba-Cochabamba, quien suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Capital Cochabamba, resuelve intimar a la parte actora presente plano georeferenciado del predio objeto de la demanda, así como adjuntar Certificación extendida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, a objeto de establecer si el predio se hallaría dentro de la jurisdicción del citado municipio y si el mismo estaría en área urbana o rural.

De fs. 34 a 35 de obrados cursa la Certificación emitida por la Sub Alcaldía de El Paso, y el plano georreferenciado del lote, el cual establece que el predio objeto de la presente acción se encontraría ubicado en el Municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

A fs. 36 vta., cursa decreto de 30 de enero de 2019, a través del cual la Jueza Agroambiental de la Capital-Cochabamba, refiere que existiendo contradicción en la información emitida por el Gobierno Municipal de Tiquipaya y la Sub Alcaldía de El Paso, solicita que en mérito al plano georeferenciado cursante en obrados, se requiera información al Gobierno Municipal de Tiquipaya, para que amplíe la información contenida en la Certificación CITE: PLANIF/CAT/481 de 05 de noviembre de 2018, instruyendo además que el Técnico de Despacho emita un informe al respecto.

Que, de fs. 43 a 45, mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2019, el actor presenta prueba, adjuntando copia simple del Titulo Ejecutorial y plano georeferenciado, ubicándose el predio de referencia dentro de la jurisdicción municipal de Quillacollo.

A fs. 47 y 48 de obrados, cursa el Informe Técnico INF-TEC-JAC-002/2019 de 21 de febrero de 2019, a través del cual el Ing. Ramiro Oropeza Flores, Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Capital Cochabamba, refiere que el predio objeto de la presente acción consigna el cantón Apote jurisdicción del municipio de Quillacollo y que existe contrariedad en la Certificación del municipio de Tiquipaya al señalar que el predio se encontraría en el área urbana del citado municipio y que de acuerdo a la información proporcionada por el Tribunal Agroambiental, el predio no se encontraría en área urbana de ese municipio.

Que, a fs. 50 cursa el Auto de 22 de febrero de 2019, emitido por la Jueza Agroambiental de Capital-Cochabamba quien argumenta que en razón al Informe Técnico INF. TEC-JAC-002/2019 de 21 de febrero de 2019, así como la información técnica del Título Ejecutorial presentado, emitido como resultado del proceso de saneamiento, se ubica al predio objeto de la presente acción en la provincia Quillacollo municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y en este sentido la citada Jueza Agroambiental, no podría asumir conocimiento de la presente causa, por lo que declina competencia por razón de territorio, remitiendo obrados al Juzgado Agroambiental de Quillacollo.

CONSIDERANDO: Que, remitido el expediente al Juzgado Agroambiental de Quillacollo, el Juez Agroambiental del citado asiento judicial, emite el Auto de 14 de marzo de 2019, cursante a fs. 54 y vta. de obrados, refiriendo en el mismo "Que, en base a los antecedentes del expediente, el suscrito Juez Agroambiental de Quillacollo considera que el inmueble se encuentra ubicado en la Comunidad de Apote Parcela 056, si bien dentro del plano catastral del INRA indica departamento de Cochabamba, provincia Quillacollo, municipio de Quillacollo, no es menos evidente que la localidad de Tiquipaya es la tercera sección de la provincia Quillacollo, por lo que el Gobierno Autónomo de Tiquipaya como tercera sección municipal tiene competencia para emitir las Certificaciones correspondientes para determinar la ubicación de un predio o un terreno que se encuentre dentro de su jurisdicción y competencia...", concluye señalando que toda vez que el Tribunal Agroambiental a través de Sala Plena dirime los conflictos de competencia que se suscitaren entre jueces y juezas agroambientales, promueve el conflicto de competencia y dispone la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental para que dirima el conflicto de competencias.

CONSIDERANDO : Que, el art. 35-5) de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental "Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre Juezas y Jueces Agroambientales"; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde analizar el conflicto de competencias promovido por el Juzgado Agroambiental de Quillacollo con relación al Juzgado Agroambiental de Capital-Cochabamba, ambos del distrito de Cochabamba.

De la revisión de obrados, se tienen los siguientes extremos a ser considerados:

El art. 33-III de la L. N° 1715, define que la competencia territorial agroambiental es improrrogable, asimismo el art. 12 de la L. N° 025 señala que la competencia es: "...la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"; en consecuencia, la jurisdicción es la facultad privativa de un juez o tribunal concreto para conocer un determinado caso en particular. Por su parte, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los jueces y tribunales, es indelegable y de orden público. Ello significa, que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados, como es en el presente caso, y si las jurisdicciones tienen el poder de juzgar, ésta potestad está limitada en razón de su competencia; es decir, a la facultad que tiene un juez de conocer un determinado asunto ya sea por la materia o por encontrarse la cosa litigada dentro de un ámbito territorial predefinido. Ahora bien, cuando ambos jueces se consideran igualmente competentes y asumen el conocimiento de un litigio, se habla de un conflicto de competencias positivo, por el contrario, cuando ambos jueces rehúsan conocer el proceso, se dice que es un conflicto de competencias negativo. En el caso sub lite, se tiene que la señora Jueza Agroambiental de Cercado-Cochabamba al decidir declinar competencia en razón al territorio y el Juez Agroambiental de Quillacollo al no radicar el proceso por considerarse incompetente para ello, en razón a los argumentos expuesto en el Auto de fs. 54 y vta., promueve un conflicto de competencias negativo ante éste Tribunal.

Así tenemos también que, en el marco de las competencias establecidas en Sala Plena del Tribunal Agroambiental, conforme previsión del art. 140 de la L. N° 025, ésta es la instancia que define las competencias territoriales de los Juzgados Agroambientales, en este caso de los 63 Juzgados que actualmente se encuentran operando en el Estado Plurinacional de Bolivia. En tal sentido, mediante Acuerdo N° 026/2018 de 05 de diciembre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en razón a la creación de nuevos Juzgados Agroambientales redefinió la competencia territorial de los mismos, siendo el sustento técnico para la citada redefinición, de los límites, la información remitida por el Viceministerio de Autonomías que de acuerdo a lo establecido en el art. 298-II num.12) de la Constitución Política del Estado tiene la competencia exclusiva para la "Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia" y 298-II num.33) de la misma norma suprema, tiene competencia en "Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial".

CONSIDERANDO: Que, a objeto de mejor resolver el presente conflicto de competencias, mediante Auto de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 60 y vta., se determinó suspender el plazo para emitir la resolución respectiva a fin de que el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental emita criterio técnico respecto a la ubicación del predio objeto de la presente acción, con relación a la Jurisdicción y Competencia territorial de los Juzgados Agroambientales involucrados en el presente conflicto. Teniendo así que de fs. 63 a 68 cursa el Informe Técnico Ta-DTE-N° 028/2019, a través del cual el citado Departamento Técnico, entre otros aspectos, refiere: Que mediante Acuerdo SP.TA. N° 026/2018 de 05 de diciembre de 2018, Sala Plena del Tribunal Agroambiental resolvió aprobar la Reorganización y Determinación de las Nuevas Competencias Territoriales y Suplencias Legales en los 63 asientos judiciales. Que de igual manera mediante Acuerdo SP.TA N° 009/2019, acuerda: Detallar la Reorganización y Determinación de las Competencias Territoriales de los 63 asientos judiciales, conforme se tiene descrito en el Informe Técnico TA-G N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, Informe Técnico TA-DTE INT N° 011/2019 de 13 de febrero de 2019, ambos elaborados por la Unidad Técnica Especializada del Tribunal Agroambiental, mismos que forman parte inherente del Acuerdo SP.TA N° 26/2018 y Acuerdo SP.TA N° 007/2019. Concluye el citado informe: "De acuerdo a la información técnica cursante a fs. 35 de obrados (Plan Georeferenciado de Lote) y a fs. 44 de obrados (Plano Catastral) y conforme a los Acuerdos SP.TA N° 026/2018 y SP.TA. N° 009/2019 ambos del Tribunal Agroambiental y la información de Unidades Territoriales remitida por el Viceministerio de Autonomías mediante nota MPR/VR/VESP/DGOT/ULOT/NE N° 279/2019 de 12 de marzo de 2019, se concluye que el predio objeto de la demanda expediente N° 3535/2019 dentro del proceso Conflicto de Competencias, se encuentra ubicado geográficamente en la competencia territorial del Asiento Judicial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo".

Que, a fs. 70 de obrados cursa el Auto de 15 de mayo de 2019, de reinicio de plazo, una vez cumplido el objetivo de la suspensión determinada, actuación de notificación y reingreso del expediente al Despacho de la Magistrada semanera.

En este entendido, y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, al haberse establecido técnicamente que el predio objeto de la acción Interdicto de Retener la Posesión se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción y competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, conforme lo establecen los Acuerdos SP.TA N° 026/2018 y SP.TA. N° 009/2019, sustentado en la información técnica geográfica proporcionada en la presente gestión por el Viceministerio de Autonomías, corresponde resolver en el siguiente sentido.

POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por los arts. 35-5) de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545 y art. 140 num.1) de la L. N° 025, DECLARA COMPETENTE al Juez Agroambiental de Quillacollo, para el conocimiento y resolución del proceso "Interdicto de Retener la Posesión" promovido por José Antonio Montecinos Quinterios contra Juan G. Heredia Alanes, Sub Alcalde de El Paso del departamento de Cochabamba.

Regístrese y Notifíquese .-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Presidenta