AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 001/2018

Expediente: Nº 2829/2017

 

Proceso : Conflicto de Competencia

 

Autoridad Requirente : Juez Agroambiental de Montero

 

Autoridad Requerida : Juez Agroambiental de Yapacani

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, 21 de febrero de 2018

 

Magistrado Semanero : Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado por el Juzgado Agroambiental de Yapacani, Provincia Ichilo, del departamento de Santa Cruz de la Sierra, con asiento en Yapacani, dentro la demanda de Medida Preparatoria de Inspección Judicial que sigue Dora del Rosario Suarez de Blacutt, memorial cursante a fs. 28 y vta., acta de Inspección Judicial Ocular de fecha 28 de julio de 2017 cursante de fs. 48 a 61, Dictamen Pericial cursante de fs. 62 a 70, decreto de fecha 10 de agosto de 2017 cursante a fs. 71, memorial de apersonamiento y rechazo de peritaje firmado por Dagoberto Añez Burgos cursante de fs. 75 a 76 y vta., decreto de 14 de agosto de 2017 cursante a fs. 77, Acta de Audiencia de Posesión Voluntaria de 07 de septiembre de 2017 cursante de fs. 137 a 139 vta. mediante el cual el Juez Agroambiental de Montero promueve Inhibitoria por conflicto de competencias en razón de territorio, auto de 20 de septiembre y oficio de 21 de septiembre de 2017, cursante a fs. 141 y 142, a través de los cuales el Juez Agroambiental de Yapacani, Rafael Montaño Cayola, resuelve remitir el expediente al Tribunal Agroambiental, para determinar las competencias del Juzgado a su cargo e inhibitoria emitida por el Juzgado Agroambiental de Montero; y cargo e inhibitoria emitida; y

CONSIDERANDO : Que, de los antecedentes del proceso se tienen los siguientes actuados procesales:

Dora del Rosario Suarez Blacutt Vda. de Arias por memorial cursante a Fs. 28 y vta., en medida preparatoria de demanda solicita Inspección Judicial Ocular acreditando derecho propietario sobre un fundo rural denominado "EL TORRENTE Y SAUSAL GUEMBE" predio que se encuentra registrado en DD.RR. de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, testimonios del Instituto Nacional de Reforma Agraria, plano de IGM, Título Ejecutorial otorgado por el Presidente Dr. Victor Paz Estensoro, Certificación de emisión de Título Ejecutorial emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, misma que señala que la propiedad denominada "El TORRENTE Y SAUSAL GUEMBE" se encuentra ubicada en la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 10.0000 has. (Diez hectáreas) , siendo el beneficiario BENITO EGUEZ SAAVEDRA con documento privado de transferencia de una parcela de terreno rústico suscrito entre Benito Eguez Saavedra y Jorge Mario Arias Alvarez, Que, por decreto de 25 de julio de 2017 cursante a fs. 29 y vta. se fija audiencia de Inspección Judicial para 28 de julio de 2017, corriéndose en traslado a Dagoberto Añez Burgoz en calidad de demandado.

Que, en audiencia de Inspección Judicial Ocular de 28 de julio de 2017, Javier Taborga abogado patrocinante de Dagoberto Añez Burgos a tiempo de apersonarse manifiesta que estarían en territorio de la provincia Sara, y que el presente acuerdo debe conocerlo el Juez Agroambiental de Montero en razón a la jurisdicción por territorio, presentando un plano emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pidiendo la suspensión de la Audiencia, y a su vez el Juez Agroambiental de Yapacani Dr. Rafael Montaño Cayola responde, que mientras no se presente documento o un dictamen pericial que indique que indique que no es competente para conocer el presente caso, mantiene su competencia.

Que, mediante Dictamen Pericial de 04 de agosto de 2017, cursante fs. 62 a 70 de obrados Osinaga Valverde perito designado concluye que: "El Predio se encuentra dentro de la jurisdicción de la Provincia SARAH y cantón SAN IGNACIO DEL SARAH. Según la división política de carácter provisional ". Según la documentación del origen de derecho propietario el predio corresponde a la Provincia ICHILO Cantón SAN MIGUEL. Debido a que se encuentra ambas jurisdicciones se debe esta confusión, cabe aclarar que las jurisdicciones de ambos no están plenamente definidas son de carácter provisional. El predio ha sido plenamente identificado con sus coordenadas perimetrales colindancias y medidas, Ver (L1/12) adjuntas a este dictamen" (Sic).

Que, mediante decreto de 18 de agosto de 2017 cursante a fs. 82 y vta. el Juez Agroambiental de Yapacani, Dr. Rafael Montaño Cayola, da por APROBADO el dictamen pericial de 04 de agosto de 2017.

Que, mediante Auto de 13 de septiembre de 2017 el Juez Agroambiental de Montero Dr. Santa Cruz Yale Medina, promueve Inhibitoria, disponiendo lo siguiente: "...ordenándose que en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 18 y 20 de la Ley N° 439 - aplicables Supletoriamente por mandato del Art. 78 de la Ley Especial N° 1715 - remitirse OFICIO al Juez Agro - Ambiental de la Prov. Ichilo Dr. Rafael Montaño Cayola para que según el Acuerdo de SP. T.A. N° 004/2013 de 15 de mayo de 2013 se ha aprobado la Redistribución de la Competencia Territorial a nivel Nacional por el cual se dispone que las Provincias Sarah y Obispo Santiesteban corresponde a la jurisdicción de Juez Agro - Ambiental con Asiento Judicial en Montero..."(Sic).

Que, a su vez mediante Auto de fecha 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 141 y vta. del expediente, el Juez Agroambiental de Yapacani, Provincia Ichilo, Dr. Rafael Montaño Cayola "RESUELVE: REMITIR AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL PARA SU CORRESPONDIENTE REMISION AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL PARA DETERMINAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADA" (Sic).

Que, mediante informe TA-G N° 074/2017, de fecha 29 de noviembre de 2017, el Profesional Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental, Top José Antonio Enríquez T. señala que: "Por todo lo expuesto en Profesional Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental concluye que el Plano del Sindicato Agrario Sausal Guembe de fs. 19 y 20 del expediente se encuentra en el Departamento de Santa Cruz; Provincia: Sara; Municipio Portachuelo de acuerdo a Límites Políticos Administrativos ( de Carácter provisional) remitido por el Ministerio de Autonomías y conforme al ACUERDO SP.TA. N° 004/2013 TRIBUNAL AGROAMBIENTAL , se encuentra dentro del Asiento Judicial de MONTERO que tiene su competencia territorial en la Provincia Sara; Municipios Santa Rosa del Sara, Portachuelo y Colpa Bélgica". (Sic).

CONSIDERANDO: Que, el Art. 186 de la C.P.E, establece que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, se rige en particular por los principios de función social, integralidad, mediatez, sustentabilidad e interculturalidad, concordante con lo establecido en el Art. 131 de la Ley N° 025 que dispone que el Tribunal Agroambiental (TA) es el máximotribunal especializado de la jurisdicción agroambiental e imparte justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad, que no sean de competencia de autoridades administrativas.

Que, el Art. 35- 5 de la Ley N° 1715 parcialmente modificada por la Ley N° 3545, establece que: "ES competencia de la Sala Plena del Tribunal Agrario (ahora Tribunal Agroambiental), dirimir los conflictos de competencia que se suscitaren entre los Jueces Agrarios"; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde analizar el conflicto de competencias promovido por el Juez Agroambiental de Montero con relación al Juez Agroambiental de Yapacani.

Que, para promover conflicto de competencias es necesario cumplir el procedimiento establecido en el Art. 17 de la Ley N° 439 : "Los conflictos de competencia que se suscitare entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria antes de haberse consentido la competencia reclamada", norma de la que se infiere que el conflicto de competencias, puede deducirse positivamente, cuando varios jueces se consideraren igualmente competentes, asumen el conocimiento de la misma litis, asimismo, corresponde también citar los Art. 18, 20 y 21 de la Ley N° 439, para definir las formas de promover un conflicto de competencias.

Que, la inhibitoria conforme dispone el Art. 20 de la Ley N° 439, se promueve con la petición al Juez que estima competente para que le ampare, en consecuencia sosteniendo al mismo su propia competencia, reclame de aquel Juez que se considera incompetente, el conocimiento del proceso requiriendo a que se inhiba y le remita obrados.

Que, en el presente caso de la revisión de antecedentes se tiene que el Juez Agroambiental de Montero, Dr. Santa Cruz Yale Medina, promueve Inhibitoria mediante Auto de 13 de septiembre de 2017, que habiendo sido puesto en conocimiento del Juez Agroambiental de Yapacani de la Provincia Ichilo Dr. Rafael Montaño Cayola este mediante Auto de 20 de septiembre de 2017, remite al Tribunal Agroambiental, existiendo controversia en cuanto a su competencia en razón a territorio.

Que, conforme Acuerdo SP.TA.N°004/2013, el Tribunal Agroambiental en el marco de sus atribuciones y competencias que es la de "organizar los Juzgados Agroambientales", APRUEBA en su artículo Primero la redistribución de la competencia territorial de los diferentes asientos judiciales en el territorio nacional, por lo que en observancia del principio del "Juez Natural" como elemento esencial de un debido proceso, queda demostrado que competencia para el conocimiento de la presente demanda en la vía preparatoria, es la del Juez Agroambiental de Montero Dr. Santa Cruz Yale Medina, toda vez que la propiedad en cuestión objeto de litis, se encuentra dentro del Asiento Judicial de MONTERO que tiene su competencia territorial en la Provincia Sara; Municipios Santa Rosa del Sara, Portachuelo y Colpa Bélgica" conforme a las conclusiones del Informe Técnico TA-G N° 074/2017 de 29 de noviembre de 2017 ya señalada que sostiene que según Plano del Sindicato Agrario Sausal Guembe se encuentra en el departamento de Santa Cruz, provincia Sara, Municipio Portachuelo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad conferida por el artículo 35 num. 5 de la L. N° 1715, declara COMPETENTE al Juez Agroambiental de Montero, Dr. Santa Cruz Yale Medina, para conocer la demanda en la vía preparatoria de Inspección Ocular, instado por Dora del Rosario Suarez de Blacutt y en consecuencia se dispone la remisión de antecedentes ante dicha Instancia Judicial, para que asuma el conocimiento del caso.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Gregorio Aro Rasguido Presidente Tribunal Agroambiental