AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 65/2018

Expediente: Nº 3047-DCA-2018

 

Proceso: Demanda Contencioso Administrativa

 

Demandante: Alberto Espinoza Canaviri en representación de la "Cooperativa Cieneguillas Ltda."

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2018

 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 11 a 19 de obrados, interpuesta por Alberto Espinoza Canaviri en representación de la "Cooperativa Cieneguillas Ltda.", el informe de fs. 74 emitido por Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda Contencioso Administrativa, cursante a fs. 11 a 19 de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 22, disponiéndose que la parte actora adjunte: 1. Original o fotocopia legalizada de la resolución que impugna, 2. Original o fotocopia legalizada de la notificación con la resolución impugnada y, 3. Mencione si existen terceros interesados en el presente caso; otorgándosele al efecto el plazo de 10 días hábiles, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia.

Que, no habiendo el actor subsanado las observaciones a la demanda, consecutivamente por decretos de 24 de mayo de 2018 cursante a fs. 41, de 27 de junio de 2018 a fs. 49 de obrados y Auto de 12 de septiembre de 2018 cursante a fs. 69 se le concede 10 días a efectos de que cumpla con los aspectos observados, lo cual no fue cumplido por el demandante. Por último, por decreto de fecha 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 72 de obrados, se dispone que el actor aclare la contradicción en la que incurre en la identificación del tercero interesado, concediéndole 5 días hábiles para tal efecto, decreto que fue notificado en fecha 17 de octubre de 2018, sin que haya cumplido con lo determinado.

Que, a fs. 74 cursa informe emitido por Secretaria de Sala Segunda señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decreto de fs. 72.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 72 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 11 a 19 de obrados, presentada por Alberto Espinoza Canaviri en representación de la "Cooperativa Cieneguillas Ltda.".

Regístrese, notifíquese.

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda