AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 64/2018

Expediente : Nº 3385-NTE-2018

 

Proceso : Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante : Ahmed Martin Salazar Saavedra, en representación de Gladys Rojas Vallejos de Pardo

 

Demandados : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, 20 de noviembre de 2018

 

Magistrada Semanera : Elva Terceros Cuellar

VISTOS: El memorial de demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 68 a 75 vta. de obrados, presentado por Ahmed Martin Salazar Saavedra, en representación legal de Gladys Rojas Vallejos de Pardo, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO : Que, la demanda de nulidad de titulo ejecutorial presentada por Ahmed Martin Salazar Saavedra, en representación de Gladys Rojas Vallejos de Pardo, en merito a Testimonio de Poder N° 0840/2018 de 08 de octubre de 2018 cursante a fs. 4 y vta. de obrados, por la cual demanda la nulidad del TITULO EJECUTORIAL PPD-NAL-49434 de 23 de febrero de 2018 emitido a favor de Silvia Rojas Vallejos, Grover Rojas Vallejos, Eberdth Rojas Vallejos, Edwin Rojas Vallejos y Gladys Rojas Vallejos de Pardo, por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como resultado del proceso de saneamiento del predio denominado "Villa Hermanos", ubicado en el municipio Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni; manifestando en su memorial de demanda, que: "(...) el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió Titulo Ejecutorial con Código Alfanumérico PPD-NAL-792512, documento público a favor de Silvia Rojas Vallejos, Gladys Rojas Vallejos de Pardo, Eberdth Rojas Vallejos, Edwin Rojas Vallejos y Grover Rojas Vallejos(...) la Sra. Gladys Rojas Vallejos de Pardo fue debidamente identificada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en calidad de beneficiaria del predio "Villa Hermanos", es decir que a lo largo del procedimiento, se tuvo acreditado el interés legal que le asistía, elemento que no se origino a capricho de la prenombrada, si no en la información que genero la misma entidad administrativa, por lo que dicho interés legal jamás estuvo entredicho y/o cuestionado"; con base a lo manifestado, interpone su acción contra el emisor del título ejecutorial, es decir el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando el mismo carece de legitimidad pasiva o personería, toda vez que no es los titular del derecho litigado, acreditación que debe recaer sobre los propietarios del predio "Villa Laura".

Que, al pretender invalidar el título ejecutorial emitido a su favor, a través de la demanda de mnulidad de titulo ejecutorial presentada, provoca que recaiga simultáneamente sobre su persona la situación de demandante y demandado, tornando su demanda en improponible, ya que se incumplen las reglas previstas por el art. 327 del Cod. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715; y se vulnera el principio procesal del que emerge la teoría del acto propio, conocido con el apotegma de "venire contra factum propium non valet", que significa: "nadie puede ir válidamente contra sus propios actos", principio que se sustenta en que: "(...) nadie puede ir contra sus propios actos cuando éstos son expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho. Es decir, cuando se trata de actos jurídicos que causan estado definiendo de una forma inalterable la posición jurídica de su autor (...)" (sic) (extractando de la enciclopedia OMEBA, Tomo-I); de la misma forma, tampoco se demuestra la legitimación activa que le pudiera asistir, dado que el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo, en función inmediata de la nulidad, criterio sustentado en nuestro ordenamiento constitucional en el art. 115-I de la C.P.E. que establece: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".

CONSIDERANDO.- En ese contexto, la demanda de nulidad intentada por Ahmed Martin Salazar Saavedra, en representación de Gladys Rojas Vallejos de Pardo, que dirige erróneamente contra el emisor de título ejecutorial, es decir el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por haber emitido el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-49434 de 23 de febrero de 2018, a favor de la "Silvia Rojas Vallejos, Grover Rojas Vallejos, Eberdth Rojas Vallejos, Edwin Rojas Vallejos y Gladys Rojas Vallejos de Pardo", generando a través de su interposición una situación suigeneris en la que, el titular pretende accionar la nulidad de su propio título ejecutorial, concentrándose en él la calidad de demandante y demandado a la vez, careciendo en lo absoluto de la posibilidad siquiera de una tutela jurisdiccional; consecuentemente, no se ajusta a la trilogía jurídica del art. 50 del Cód. Pdto. Civ., al señalar: "Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el juez" (sic), por lo que al no ajustarse a las normas que rigen la materia, deberá fallarse en consecuencia.

POR TANTO.- La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA la demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 68 a 75 vta. de obrados, incoada por Ahmed Martin Salazar Saavedra, en representación de Gladys Rojas Vallejos de Pardo, por improponible, debiendo el impetrante, acudir a la vía que en derecho corresponda para hacer valer sus derechos.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda