AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 62/2018

Expediente: Nº 3288-NTE-2018

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando en representación de Jaime Calvo Carmona.

 

Demandado: Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 16 de noviembre de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 28 a 31 de obrados, interpuesto por Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando en representación de Jaime Calvo Carmona, el informe de fs. 39 expedido por Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante a fs. 28 a 31 de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 34, disponiéndose que, la parte actora adjunte el Titulo Ejecutorial o Certificación de Emisión de Titulo que se demanda, así como presentar folio real actualizado del nombrado Titulo, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia.

Que, con dicho proveído, el demandante Jaime Calvo Carmona representado legalmente por Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando, fue notificado el 27 de agosto de 2018 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda de este Tribunal, conforme fue señalado en el otrosí sexto del memorial de demanda, diligencia de notificación que corre a fs. 35 de obrados.

Que, a fs. 36 cursa informe emitido por Secretaria de Sala Segunda señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decreto de fs. 34, misma que mereció el decreto de 27 de septiembre de 2018, cursantes a fs. 37, otorgándosele al efecto como último, el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 12 de octubre de 2018, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 38 de obrados, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 34 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 28 a 31 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda